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Corrupción con la obra pública: se conoce el veredicto contra Cristina Kirchner

El tribunal oral dará sólo el veredicto, inocente o culpable y en este último caso cuántos años de prisión, pero los fundamentos se darán a conocer en el primer trimestre de 2023.

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FOTO: Cristina Kirchner

El Tribunal Oral Federal N°2 anuncia el veredicto en el juicio por la obra pública de Santa Cruz entre 2003 y 2015, por el que la fiscalía pidió para la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner la pena de 12 años de prisión como jefa de una asociación ilícita.

El tribunal, integrado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Andrés Basso y Jorge Gorini, dará a conocer sólo el veredicto (inocente o culpable, y en este último caso cuántos años de pena) mas no aún los fundamentos de la sentencia.

Los jueces disponen de un período de 40 días hábiles para dar a conocer esos fundamentos, lo cual –teniendo en cuenta la proximidad de la feria judicial de enero- estira los plazos al primer trimestre del año próximo.

En total, son 13 los imputados por dos delitos: asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

El juicio comenzó en mayo de 2019 y celebró casi un millar de horas de audiencias, que tuvieron su etapa más resonante con los alegatos de la fiscalía y las defensas.

En caso de condenas, el delito de administración fraudulenta conlleva además la pena de “inhabilitación especial perpetua” para ocupar cargos públicos.

Durante la sustanciación del debate se produjeron dos situaciones que modificaron el escenario inicial: con el cambio de gobierno, la Oficina Anticorrupción dejó de ser querellante y en la etapa de alegatos, la Unidad de Información Financiera desistió de pedir pena para los imputados.

Así, sólo los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola mantuvieron en pie la acusación, y pidieron penas que van de los dos a los 12 años de prisión, en este último caso para Cristina Kirchner y el empresario Lázaro Báez.

En el tramo final del juicio, además, trascendieron fotografías en las que el juez Giménez Uriburu y el fiscal Luciani aparecen integrando un equipo de fútbol amateur que disputaba torneos en la quinta Los Abrojos, propiedad del ex presidente Mauricio Macri.

Las querellas, especialmente la de la vicepresidenta y la del ex ministro Julio De Vido, recusaron al fiscal y al juez, pero los planteos fueron desestimados.

Cristina Kirchner declaró en dos oportunidades en el juicio: al principio, en indagatoria y sin responder preguntas, y durante el alegato de su defensa, a cargo de los abogados Alberto Beraldi y Ary Llernovoy.

Previo a esa última exposición había pedido ampliar su indagatoria, pero el tribunal no se lo permitió porque ya estaba en marcha la etapa de alegatos.

Entonces la vicepresidenta optó por formular en una transmisión en vivo de Youtube ese descargo que tenía previsto en el juicio.

El veredicto es apelable en al menos una instancia, la Cámara Federal de Casación Penal, y eventualmente también ante la Corte Suprema por vía de un “recurso extraordinario” o, en su defecto, un “recurso de queja”.

Sólo después de la intervención de la Corte, la sentencia tendrá fuerza de cosa juzgada.

Fuente: Cadena 3

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Condenan a hombre por homicidio con exceso en la legítima defensa en Tostado

Justicia ha sido impartida en el caso de Mauricio Iván Moraz Sengel, quien perdió la vida en 2018. Ezequiel Ricardo Tomadín, de 37 años, ha sido sentenciado a tres años y seis meses de prisión.

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Foto: Ilustrativa

El juicio oral concluyó ayer en los tribunales de Tostado, donde el juez Juan Gabriel Peralta dictó la sentencia. La fiscal Shirli Tomasso, del MPA, representó al Ministerio Público de la Acusación en el proceso.

Este lamentable suceso ocurrió en enero de 2018, cuando Moraz Sengel fue agredido físicamente por Tomadín con un caño de metal, causándole la muerte. El incidente tuvo lugar en Tostado, departamento Nueve de Julio.

La fiscal Tomasso destacó la conformidad con la sentencia y expresó: “Esperaremos la notificación de los fundamentos para evaluar los motivos que llevaron al magistrado a resolver de esta manera”.

El hecho se desencadenó cuando Moraz Sengel recibió una llamada de su pareja informándole que Tomadín la había golpeado y estaba en la Comisaría de la Mujer radicando una denuncia. En respuesta, Moraz Sengel buscó un cuchillo y se dirigió a la casa de Tomadín, lanzando piedras al techo.

La discusión escaló rápidamente y ambas partes se agredieron físicamente. Tomadín golpeó a Moraz Sengel con un caño de hierro en varias partes del cuerpo y en la cabeza, causándole heridas mortales.

Tomadín ha sido condenado como autor del delito de homicidio doloso simple atenuado, debido al exceso en la legítima defensa.

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Preventiva para un hombre que abusó de una menor en San Guillermo

Se ordenó la prisión preventiva de un hombre que es investigado por haber agredido sexualmente a la hija de su pareja. El imputado tiene 31 años y llevó a cabo la conducta ilícita en el domicilio en el que convivía con su núcleo familiar

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Foto: Ilustrativa

Quedó en prisión preventiva sin plazos un hombre de 31 años que es investigado por haber agredido sexualmente de manera reiterada a la hija de su pareja en San Guillermo. Así lo ordenó el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Nicolás Stegmayer, en una audiencia que se desarrolló en los tribunales de San Cristóbal.

La fiscal Hemilce Fissore está a cargo de la investigación y solicitó que el imputado, cuyas iniciales son FDG, transite el proceso judicial privado de su libertad. Stegmayer resolvió de manera oral en la audiencia, consideró suficientes las evidencias presentadas por la Fiscalía y dispuso la prisión preventiva del imputado durante todo el proceso.

Los hechos

Fissore relató que “en el marco de una relación paterno filial y con conocimiento y voluntad respecto del alcance de sus actos, durante un tiempo prolongado y en fechas indeterminadas, el hombre investigado agredió sexualmente de manera reiterada a la hija de su pareja, una niña que transita los últimos años de la escolaridad primaria”.

Agregó la fiscal que “el imputado llevó a cabo esta actitud aprovechando las circunstancias de convivencia con la víctima en el hogar que compartían en San Guillermo en los momentos en que la madre de la niña se ausentaba del domicilio que compartían, quedando él encargado de su guarda”.

Presunción de peligrosidad procesal

Fissore manifestó que “Stegmayer fundamentó su decisión de que el hombre investigado transite el proceso privado de su libertad ya que consideró que la autoría de los hechos por parte del imputado estaba acreditada con el grado de probabilidad exigido por la ley”.

También planteó que “en virtud del delito atribuido por la Fiscalía al imputado y de la pena que le correspondería en caso de ser condenado, el magistrado consideró que la misma no sería de ejecución condicional”.

Asimismo, Fissore dijo que “el juez sostuvo que podría existir un entorpecimiento probatorio ya que es necesario cautelar los testimonios de la niña víctima y de su círculo familiar, quienes serían testigos de lo ocurrido”.

Calificación penal

Al hombre de 31 años cuyas iniciales son FDG se le atribuyó la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por la guarda y por la convivencia con la menor víctima).

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Santiago del Estero: se separaron, lo escrachó en redes y ahora debe pagarle más de 12 millones de pesos

Así lo informó el abogado Rolando Gómez Vélez, (abogado querellante) quien consideró que se trata de un “fallo ejemplar, que sienta precedentes en la Justicia de Santiago del Estero”.

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Foto: La despechada escrachadora deberá pagar más de 12 millones de pesos.

Tras una investigación judicial de más de tres años, este miércoles se llevó a cabo una audiencia en la que la Justicia de Control y Garantías de La Banda, Santiago del Estero, condenó a una mujer a pagar un resarcimiento de $ 12.800.000 a su ex marido.

Según se supo, esta medida es en el marco de una acusación en su contra por el delito de injurias a través de publicaciones en redes sociales.

Así lo informó el abogado Rolando Gómez Vélez, (abogado querellante) quien consideró que se trata de un “fallo ejemplar, que sienta precedentes en la Justicia de Santiago del Estero”.

Al respecto el letrado sostuvo: “Esto ha sido una odisea judicial. El proceso comenzó antes de la pandemia, cuando una mujer, no contenta con la separación de su pareja, comenzó a escracharlo mediante numerosas publicaciones en redes sociales”.

Indicó: “Él, cansado de estos escraches, se contactó conmigo con el objetivo de frenar este tipo de publicaciones que lo injuriaban. Entonces enviamos una carta documento para intimarla al cese de las publicaciones, en cualquier medio, bajo el apercibimiento de iniciar las acciones penales y civiles. Ella hizo caso omiso, no contestó la carta documento y dio pie a realizar la denuncia por calumnias e injurias. Todo esto quedó asentado en el Ministerio Público Fiscal de La Banda”, relató el profesional.

También señaló: “Estas presentaciones posibilitaron el secuestro del teléfono celular de ella. De esta manera se pudo constatar que ella era la titular de las cuentas con las que se realizaban estas publicaciones injuriosas. Con eso, más las capturas de pantallas que tenía mi cliente de esas publicaciones, se pudo comprobar la culpabilidad”.

“Pedimos ante el juez el resarcimiento por los daños y perjuicios y el cese de las publicaciones. Pero en realidad, el juez no puede obligar a alguien a no hacer esto si la persona no quiere. Pero sí puede obligarla a pagar la indemnización en concepto de daño moral causado al honor, el buen nombre y la dignidad de mi cliente, entendido esto como un derecho personalísimo de raíz constitucional, que debe tener efectivamente una tutela procesal efectiva”, remarcó el abogado de la víctima.

Gómez Vélez también explicó que su cliente se dedica al comercio y estas publicaciones le provocaron una notable disminución en su cartera de clientes. Esto significó una pérdida económica que ronda el monto de la indemnización que deberá pagar la mujer.

“Al juez no le ha quedado otra opción que fallar a favor de mi cliente. Más allá de que las injurias hayan sido verdaderas o falsas, lo que hacen es menoscabar el honor, independientemente de qué es a lo que se esté refiriendo”, aclaró.

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