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José López fue condenado a 6 años de prisión

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Es por enriquecimiento ilícito. Su esposa María Amalia Díaz recibió dos años de prisión condicional. La monja Inés Aparicio fue absuelta. Los u$s 9 millones se entregarán a hospitales.

El ex secretario de Obras Públicas del kirchnerismo José López fue condenado este miércoles a seis años de prisión por enriquecimiento ilícito en la causa en la que se lo investigó por el intento de esconder bolsos con casi nueve millones de dólares en un convento de General Rodríguez en el año 2016.

El veredicto fue dado a conocer esta tarde por el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 que condenó además a la esposa de López, María Amalia Díaz, a dos años de prisión en suspenso como partícipe secundaria del delito de enriquecimiento ilícito.

El Tribunal dispuso además el decomiso de los 8.982.047 dólares, 153.610 euros, 59.114 pesos, 425 yuanes y 2 ryales y determinó que ese dinero sea puesto a disposición de los hospitales de niños Garrahan y Gutierrez.

EL TOF 1 también condenó a dos años y seis meses de prisión a los empresarios Andrés Galera y Eduardo Gutiérrez a quienes consideró testaferros de López en relación a la casa que el ex funcionario ocupaba en Dique Luján, Tigre.

Por otra parte, los jueces Ricardo Basílico, Adrián Grünberg y José Antonio Michilini dispusieron la absolución de la monja María Inés Aparicio, que recibió a López con los bolsos en el convento, y a los empresarios Carlos Gianni y Marcos Marconi, que dijeron haberle alquilado a López el departamento que ocupaba en la avenida Las Heras, en la Ciudad de Buenos Aires.

El tribunal le impuso además multas del 60 por ciento del valor del enriquecimiento a López, del 25 por ciento a su esposa y del 50 por ciento para los dos empresarios acusados de oficiar de testaferro.

López se encuentra bajo prisión preventiva en esta causa (situación que vence el próximo viernes) y en la causa de los cuadernos por lo cual permanecerá detenido aunque el fallo no se encuentre firme.

La audiencia fue presenciada por la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, quien se sentó en la última fila de la Sala AMIA de los tribunales federales de Comodoro Py.

López fue juzgado por enriquecimiento ilícito por la compra de una casa en Tigre y un departamento en la avenida Las Heras de la ciudad Buenos Aires, que habría colocado a nombre de testaferros y por los casi 9 millones de dólares con los que fue detenido durante la madrugada del 14 de junio de 2016.

Su defensa, a cargo de la defensora pública Pamela Bisserier, había pedido su absolución tras considerar que no se pudo probar que formaran parte de su patrimonio los 9 millones de dólares que intentó esconder.

La defensora de López insistió con la idea de que el dinero que su defendido transportó no era de su propiedad, tal como el acusado había declarado en el marco de la causa de los “cuadernos”, donde dijo que el traslado de los bolsos con los dólares se lo había encargado Fabián Gutiérrez, el ex secretario privado de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Los bolsos con el dinero “los recibió de Fabián Gutiérrez” y por “indicación de Daniel Muñoz”, el fallecido secretario de Néstor Kirchner, que también fue asistente de la ex mandataria, había sostenido la defensa de López.

Los fundamentos del fallo emitido por el TOF 1 serán dados a conocer el 28 de agosto a las 17, según anunció el juez Basílico durante la lectura del veredicto.

 

Fuente: Cadena 3

 

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Rafaela: Condenaron a un hombre a pagar 300 mil pesos a su expareja

Una mujer inició una demanda luego de finalizar una convivencia de 21 años con un hombre. Ella tenía 16 años en el inicio de la relación y luego se dedicó al cuidado del hogar y los hijos. La Sala II de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela ordenó al demandado a pagar una compensación de 300 mil pesos.

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Foto: Jueza Ma. José Alvarez Tremea

La Sala II de Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, integrada por los Dres. Ma. José Alvarez Tremea, Duilio Hail y Pablo Lorenzetti, revocó una sentencia de primera instancia en que se había rechazado una demanda de compensación económica promovida por una mujer luego de 21 años de convivencia. En el fallo se ordena al hombre que, luego de terminar la relación de pareja, echó a la mujer de su casa, a pagar la suma de 300 mil pesos.

De acuerdo al expediente, la unión convivencial entre los involucrados se inició cuando la actora tenía 16 años, y desde entonces se dedicó al cuidado del hogar y la familia aunque luego abrió y atendió un pequeño kiosco en la misma casa.

En un extracto de la sentencia, la Dra. Alvarez Tremea señaló que “el motivo había sido haber transcurrido entre el cese de la convivencia y el reclamo, el plazo de caducidad de tres meses, contados desde el día de cese de la convivencia para lo cual la jueza de grado tomó el día en que la mujer realizó la denuncia contra el hoy demandado por hechos de violencia de género, motivando una medida cautelar de exclusión del hogar”.

El fundamento de la revocación de este fallo por parte de la Sala II fue que el cómputo del plazo de caducidad fue efectuado sin valorar la situación particular de la mujer afectada por violencia de género. “El rechazo de la demanda por caducidad habiendo omitido considerar los efectos de la violencia de género, no solo afecta derechos patrimoniales sino que lesiona principios fundamentales de la mujer como la igualdad, la no discriminación y la tutela judicial efectiva”, subraya.

En los argumentos para revocar el fallo de primera instancia, la Sala II señala que “la jueza de grado, al conferir a la exclusión ordenada como medida de protección de la integridad psicofísica de la mujer los efectos de un cese voluntario de la convivencia, realizó una interpretación de las normas en juego que llevó a un resultado caracterizado por la ignorancia de la situación de violencia denunciada y colocando a la mujer nuevamente en el rol de víctima, esta vez del sistema judicial, vulnerando así múltiples normas convencionales que tiene por fin garantizar el acceso a la justicia”.

Asimismo, la Sala II sostuvo que “nunca el ejercicio de los mecanismos tendientes a hacer efectivo el derecho a vivir una vida libre de violencia puede acarrear como efecto perverso o no deseado la pérdida del derecho de acceso a la Justicia con el objeto de obtener la compensación que reestablezca el equilibrio patrimonial perdido por el cese de la convivencia”. La medida cautelar de protección consistente en la exclusión del hogar no puede ser calificado como acto voluntario respecto del cese de la convivencia, enfatizó.

“A los fines de determinar la procedencia de la compensación económica pretendida por la mujer se tuvo en cuenta que la unión convivencial se inició cuando la actora era muy joven (16 años) y que desde entonces (y por 21 años) se dedicó al cuidado del hogar y la familia, abriendo luego un pequeño comercio que funcionaba en un inmueble del demandado y que no pudo proseguir luego del cese de la convivencia”, indica en cuanto a los detalles de la causa.

En este escenario, la Sala II planteó que “la fijación de una compensación económica exige un análisis completo del cuadro que incluya una mirada hacia atrás, respecto a lo acontecido durante la convivencia, pero principalmente hacia el futuro, esto es acerca de la posibilidad de desarrollo económico de los integrantes de la pareja una vez concluida”. En este caso “al proyectar las perspectivas de desarrollo económico de la Sra. A., se advierten múltiples obstáculos tales como la falta de incorporación al mercado del trabajo por el inicio de una relación convivencial a temprana edad, a lo que se agregan cuestiones de índole general que indican que las condiciones de inserción en el mercado del trabajo de las mujeres sigue siendo muy desfavorable con relación a los hombres persistiendo una notable brecha salarial”.

“Por ello la Sala II entendió que la compensación económica respondía a un imperativo de justicia a los fines de conferir a la Sra. A. las herramientas indispensables para iniciar un nuevo proyecto de vida. El monto de $300.000 fue determinado por la mujer en la pretensión contenida en el escrito de demanda por lo cual el tribunal se limitó a analizar la razonabilidad del mismo realizando para ello una serie de cuantificaciones, de las que surgió que el mismo no se presentaba como excesivo”, concluyó.

Fuente: La Opinión de Rafaela

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Prisión preventiva de un hombre al que se investiga por circular en auto por Rafaela con dos armas de fuego de guerra

La medida cautelar fue solicitada por el fiscal Martín Castellano e impuesta por el juez Nicolás Stegmayer en una audiencia realizada ayer. El imputado tiene 19 años, sus iniciales son CBM y también es investigado por intentar escaparse de la policía. Además, está imputado en otra investigación por ilícitos cometidos el pasado, en el marco de la cual se le habían impuesto normas de conducta, las que incumplió.

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Foto ilustrativa de Internet

Quedó en prisión preventiva un hombre de 19 años al que se investiga por circular en auto por Rafaela con dos armas de fuego de guerra. La medida cautelar fue solicitada por el fiscal Martín Castellano e impuesta por el juez Nicolás Stegmayer en una audiencia que se llevó a cabo ayer en los tribunales rafaelinos.

“El juez tuvo por acreditados los hechos que atribuimos desde la Fiscalía y también la autoría de esos ilícitos por parte del imputado, cuyas iniciales son CBM”, valoró el fiscal Castellano.

Los hechos

Los ilícitos que se le atribuyen al imputado fueron cometidos entre la 1:30 y las 2:00 de la madrugada del domingo pasado.

“Junto con otras tres personas, circuló en un auto por las calles de Rafaela con dos armas de fuego que estaban cargadas y en condiciones de uso inmediato, y para las cuales no tenía la autorización legal correspondiente para portar”, planteó Castellano. “Se trata de una pistola calibre 9 milímetros con el número de serie suprimido, y un revólver calibre 357 Magnum, los que fueron secuestrados por la policía”, precisó el fiscal.

Castellano relató que “a raíz de un llamado al 911, personal policial de la Agencia de Investigación Criminal comenzó una persecución del vehículo en el que iba el imputado y las otras tres personas” y añadió que “los siguieron por las calles Estrada y Córdoba, Estrada y Beltramino y Obligado y Mosconi”.

“A pesar de haber dado la voz de alto, el imputado y los otros ocupantes del auto no detuvieron la marcha”, remarcó el fiscal. “Recién lo hicieron unos minutos después sobre la vereda de calle Mosconi al 600, donde se bajaron y escaparon en distintas direcciones”, indicó.

En relación al imputado, Castellano detalló que “escapó corriendo por la vereda hacia el norte, se trepó a la pared de una casa ubicada en Mosconi al 610, saltó y se subió a los techos de otras viviendas hasta que fue detenido en un casa ubicada en calle Oliber al 1.500”.

El fiscal del MPA también se refirió a las armas que portaba el imputado y señaló que “fueron encontradas entre las plantas del patio de una de las viviendas por las que había pasado mientras escapaba”. Además, informó que “en uno de los bolsillos del pantalón del imputado se secuestró un cartucho calibre 9 milímetros, mientras que en el vehículo que abandonaron se encontró una caja de balas con 42 cartuchos intactos de calibre 357 Magnum y un teléfono celular marca Samsung”

Investigación

“El magistrado consideró suficientes los elementos recolectados en relación a la portación en la vía pública de dos armas de fuego y en relación a su intento de escapar de la policía”, valoró el fiscal. “Además, entendió que la pena establecida para los delitos atribuidos, es de cumplimiento efectivo”, agregó.

En cuanto a los riesgos procesales, Castellano dijo que “en su resolución, el juez valoró la magnitud y el modo de cumplimiento de la pena en expectativa, a lo que se agrega la actitud evasiva del imputado que intentó darse a la fuga”. Además, sostuvo que “el hombre investigado no tiene arraigo suficiente y recordó que hace menos de un mes se le impusieron medidas alternativas a la prisión preventiva en el marco de otra investigación penal, las que no cumplió”.

“Por último, el magistrado también sostuvo que en caso de que el imputado quedara en libertad, se podría frustrar el éxito de la investigación en torno a otras personas que podrían ser imputadas”, concluyó el fiscal del MPA.

Calificación penal

De acuerdo con la atribución delictiva realizada por el fiscal Castellano, al imputado se lo investiga por la autoría de los delitos de portación indebida de armas de fuego de guerra en forma reiterada, desobediencia y violación de domicilio particular.

Oficina de Prensa y Difusión MPA

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Prisión preventiva a un hombre por abusos sexuales en Ambrosetti

El imputado tiene 34 años y una de las víctimas es una niña de corta edad y la otra, una adolescente. Se le atribuyó haber cometido los ilícitos de forma reiterada en un contexto de violencia de género y familiar

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Foto: Archivo MPA

Quedó en prisión preventiva un hombre de 34 años, cuyas iniciales son DOL, que es investigado como autor de abusos sexuales en perjuicio de su hija de corta edad y de una adolescente que es hija de quien era su pareja al momento de los ilícitos.

Los delitos fueron cometidos en las localidades de Ambrosetti (departamento San Cristóbal) y Sarmiento (departamento Las Colonias).

La cautelar fue ordenada por el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Juan Gabriel Peralta, en una audiencia que se desarrolló en los tribunales de San Cristóbal. Por su parte, la fiscal del MPA que está a cargo de la investigación y solicitó la privación de la libertad es Hemilce Fissore.

En relación a las diligencias realizadas, Fissore destacó las tareas llevadas a cabo por la Agencia de Investigación sobre Violencia de Género, Sexual y Familiar de la ciudad de San Cristóbal.

Los hechos

La fiscal manifestó que “desde una fecha que aún no fue determinada hasta la semana pasada, el hombre agredió sexualmente a las víctimas en reiteradas oportunidades”, y planteó que “aprovechó la convivencia que mantuvo con ellas en las localidades de Sarmiento y Ambrosetti”.

“El imputado abusó de la adolescente bajo amenaza de que, si contaba algo de lo ocurrido, él mataría a otros integrantes del grupo familiar”, remarcó Fissore. Asimismo, afirmó que “vulneró la integridad sexual de su propia hija en momentos en los que se quedaron a solas”.

La funcionaria del MPA destacó que “todos los ilícitos fueron en un contexto de violencia de género y familiar”. En tal sentido, señaló que “por sus características, los abusos tuvieron entidad suficiente para afectar el libre y progresivo desarrollo sexual de las víctimas”.

Peligrosidad procesal

Fissore valoró que “el juez sostuvo que los elementos de convicción son suficientes para acreditar la probable autoría de los hechos investigados”.

Además, la fiscal puntualizó que “el magistrado avaló la calificación penal que propusimos y se refirió a que la pena en expectativa es de cumplimiento efectivo”. Según agregó, “al imponer la medida cautelar, también se contempló que el imputado no posee estabilidad laboral, lo que hace latente el peligro de fuga”.

Finalmente, la representante del MPA indicó que “el juez tuvo en cuenta que está pendiente la realización de entrevistas a las víctimas en cámara Gesell y es necesario protegerlas del riesgo de entorpecimiento en sus testimonios”.

Calificación penal

Al hombre de 34 años se le atribuyó la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por el vínculo) y abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por la convivencia).

Fuente: El Departamental

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