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Juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa: hoy se conoce el veredicto

Los magistrados darán a conocer la situación penal de los rugbiers imputados por el delito de “homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas”.

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Foto: Juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa: hoy se conoce el veredicto

El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la ciudad bonaerense de Dolores dará a conocer este lunes la sentencia del juicio a los ocho rugbiers acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa durante la madrugada del 18 de enero de 2020, a la salida de un boliche de la localidad balnearia de Villa Gesell.

El fallo de los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lázzari y Christian Rabaia se conocerá a partir de las 13 en el primer piso de los tribunales dolorenses, donde se realizó el debate oral por el crimen entre el 2 y el 26 de enero últimos.

Los magistrados definirán la situación penal de Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), y Luciano (21), Ciro (22) y Lucas Pertossi (23), que llegaron a juicio imputados por el delito de “homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas”, que prevé una pena de prisión perpetua.

Los ocho, quienes aguardan la audiencia del lunes alojados en la cárcel de Dolores, están acusados de haber asesinado a golpes a Báez Sosa a la salida del boliche “Le Brique”, luego de un incidente previo en el interior del local entre algunos de ellos y el grupo de amigos de la víctima.

Crimen de Fernando Báez Sosa: cómo fue el proceso

En sus alegatos de cierre el último 25 de enero, tanto los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García como los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola, quienes representan a los padres de la víctima en calidad de particulares damnificados, consideraron acreditada la responsabilidad penal de los imputados.

A partir de los elementos de prueba incorporados en la instrucción del caso y de las declaraciones de 87 testigos, en las 13 audiencias de testimonios, en las que fueron exhibidos además videos que registraron el ataque y pericias de ADN y sobre los teléfonos de los acusados, sostuvieron la figura del homicidio doblemente calificado, en concurso ideal con “lesiones leves”, por los golpes sufridos por amigos de Báez Sosa que intentaron ayudarlo.

En ese sentido, ambas acusaciones pidieron que los ocho jóvenes sean condenados a prisión perpetua, porque consideraron que fueron coautores del crimen.

Entendieron que todos ellos golpearon al joven asesinado, a diferencia de lo que indicaba el requerimiento de elevación a juicio, que apuntaba solo a cinco de ellos como agresores directos, aunque acusaba a todos los miembros del grupo por la presunta “coautoría funcional” del hecho.

En su alegato, los fiscales señalaron que “no hubo roles”, sino que “todos hicieron todo, todos se pusieron de acuerdo para matar a Fernando, todos lo golpearon”.

Burlando adhirió al pedido de la fiscalía y sostuvo que todos los imputados tuvieron la “voluntad de matar”, que planearon una “cacería humana” y que la víctima fue “fusilada a golpes y patadas”.

“La imagen de Fernando de rodillas pidiendo clemencia. Esa es la imagen que para esta representación justifica ni más ni menos el pedido de prisión perpetua para los acusados”, afirmó al alegar.

El particular damnificado precisó además, a partir del análisis de imágenes realizadas del hecho, que tras la expulsión de ambos grupos de “Le Brique” hubo un “acecho” a Fernando que duró poco más de siete minutos, y a partir de las 4.44.30 del 18 de enero, se produjo el ataque, que duró 45 segundos, hasta que a las 4.45.15 los acusados “consuman el homicidio”.

El defensor de los imputados, Hugo Tomei, consideró por su parte en su alegato, el 26 de enero, que todos ellos deberían ser absueltos por la “incongruencia” entre la acusación original y la planteada por la fiscalía al momento de pedir la pena.

Pidió además, que en caso de ser condenados por el tribunal, el hecho sea encuadrado como un “homicidio en riña”, que prevé una pena máxima de seis años de prisión, lo que permitiría a los imputados acceder casi de manera inmediata a una libertad condicional, por los tres años que llevan con prisión preventiva.

Tomei planteó subsidiariamente ante el TOC que se consideren las figuras de “homicidio simple con dolo eventual” -con una pena en expectativa de 8 a 25 años- o de “homicidio preterintencional” -de 3 a 6-.

Se refirió también a la “impronta mediática inigualable” que tuvo el caso desde la madrugada del crimen, que lo “ha transformado” en “un paradigma de lo que no debe ocurrir”, con “horas y horas de videos, constancias del expediente expuestas en las redes sociales, en canales de televisión”.

“Represento a ocho condenados por el poder mediático, por la sociedad, y considero que es otra forma de presionar al Poder Judicial y obtener una sentencia que tiene que ver con el criterio de la opinión pública”, señaló.

Los acusados siguieron presencialmente todas las audiencias del juicio, y harán lo propio durante la lectura de la sentencia.

Thomsen, Cinalli, y Ciro, Lucas y Luciano Pertossi declararon ante los jueces a partir de la segunda semana de audiencias, mientras que Comelli, Viollaz y Benicelli optaron por no hacerlo.

Los ocho pidieron de todos modos “disculpas” a la familia de la víctima al expresar sus últimas palabras antes de que los jueces dieran por cerrado el debate oral, manifestaron estar “arrepentidos” por el hecho, y algunos de ellos aseguraron que “no hubo ningún plan de matar”.

La madre de Fernando también expresó unas palabras finales ante el tribunal en la jornada de alegatos de la defensa, y sostuvo: “La verdad que nunca pensé que estaría en este lugar. Siempre pensé que algún día mi hijo se recibiría y estaría viendo cómo él defendería a la gente, pero nunca que estaría presenciando el asesinado de mi hijo. Que paguen lo que hicieron”.

Cómo se puede ver en vivo la sentencia por el crimen de Fernando Báez Sosa
La lectura de la sentencia será transmitida a través del canal de YouTube de la Dirección de Prensa y Comunicación de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, tal como ocurrió con los lineamiento de apertura, los alegatos y las palabras finales.

A la audiencia, solo podrán acceder medios que hayan estado acreditados para la cobertura de las jornadas de juicio, informaron fuentes judiciales.

Está previsto, a su vez, que la madre de la víctima y su padre, Silvino Báez, también estén presentes, al igual que lo hicieron a lo largo del debate oral.

Los jueces definirán a su vez, en esta instancia, el pedido de la fiscalía de que se inicie una causa por falso testimonio para Juan Pedro Guarino -imputado en el inicio de la causa y sobreseído en abril de 2021- y Tomás Colazo -quien nunca estuvo acusado, pero fue mencionado por el particular damnificado como “el sospechoso número 11”- por considerar que evidenciaron contradicciones al declarar en el debate.

En cuanto a los ocho imputados, quienes están detenidos desde el día del crimen y cumplen prisión preventiva desde el 14 de febrero de 2020, están alojados desde el inicio del juicio en la Unidad Penal 6 de Dolores, luego de ser derivados desde la Alcaidía 3 del penal bonaerense de Melchor Romero.

Fuente: Minuto Uno

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Condenan a hombre por homicidio con exceso en la legítima defensa en Tostado

Justicia ha sido impartida en el caso de Mauricio Iván Moraz Sengel, quien perdió la vida en 2018. Ezequiel Ricardo Tomadín, de 37 años, ha sido sentenciado a tres años y seis meses de prisión.

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Foto: Ilustrativa

El juicio oral concluyó ayer en los tribunales de Tostado, donde el juez Juan Gabriel Peralta dictó la sentencia. La fiscal Shirli Tomasso, del MPA, representó al Ministerio Público de la Acusación en el proceso.

Este lamentable suceso ocurrió en enero de 2018, cuando Moraz Sengel fue agredido físicamente por Tomadín con un caño de metal, causándole la muerte. El incidente tuvo lugar en Tostado, departamento Nueve de Julio.

La fiscal Tomasso destacó la conformidad con la sentencia y expresó: “Esperaremos la notificación de los fundamentos para evaluar los motivos que llevaron al magistrado a resolver de esta manera”.

El hecho se desencadenó cuando Moraz Sengel recibió una llamada de su pareja informándole que Tomadín la había golpeado y estaba en la Comisaría de la Mujer radicando una denuncia. En respuesta, Moraz Sengel buscó un cuchillo y se dirigió a la casa de Tomadín, lanzando piedras al techo.

La discusión escaló rápidamente y ambas partes se agredieron físicamente. Tomadín golpeó a Moraz Sengel con un caño de hierro en varias partes del cuerpo y en la cabeza, causándole heridas mortales.

Tomadín ha sido condenado como autor del delito de homicidio doloso simple atenuado, debido al exceso en la legítima defensa.

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Preventiva para un hombre que abusó de una menor en San Guillermo

Se ordenó la prisión preventiva de un hombre que es investigado por haber agredido sexualmente a la hija de su pareja. El imputado tiene 31 años y llevó a cabo la conducta ilícita en el domicilio en el que convivía con su núcleo familiar

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Quedó en prisión preventiva sin plazos un hombre de 31 años que es investigado por haber agredido sexualmente de manera reiterada a la hija de su pareja en San Guillermo. Así lo ordenó el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Nicolás Stegmayer, en una audiencia que se desarrolló en los tribunales de San Cristóbal.

La fiscal Hemilce Fissore está a cargo de la investigación y solicitó que el imputado, cuyas iniciales son FDG, transite el proceso judicial privado de su libertad. Stegmayer resolvió de manera oral en la audiencia, consideró suficientes las evidencias presentadas por la Fiscalía y dispuso la prisión preventiva del imputado durante todo el proceso.

Los hechos

Fissore relató que “en el marco de una relación paterno filial y con conocimiento y voluntad respecto del alcance de sus actos, durante un tiempo prolongado y en fechas indeterminadas, el hombre investigado agredió sexualmente de manera reiterada a la hija de su pareja, una niña que transita los últimos años de la escolaridad primaria”.

Agregó la fiscal que “el imputado llevó a cabo esta actitud aprovechando las circunstancias de convivencia con la víctima en el hogar que compartían en San Guillermo en los momentos en que la madre de la niña se ausentaba del domicilio que compartían, quedando él encargado de su guarda”.

Presunción de peligrosidad procesal

Fissore manifestó que “Stegmayer fundamentó su decisión de que el hombre investigado transite el proceso privado de su libertad ya que consideró que la autoría de los hechos por parte del imputado estaba acreditada con el grado de probabilidad exigido por la ley”.

También planteó que “en virtud del delito atribuido por la Fiscalía al imputado y de la pena que le correspondería en caso de ser condenado, el magistrado consideró que la misma no sería de ejecución condicional”.

Asimismo, Fissore dijo que “el juez sostuvo que podría existir un entorpecimiento probatorio ya que es necesario cautelar los testimonios de la niña víctima y de su círculo familiar, quienes serían testigos de lo ocurrido”.

Calificación penal

Al hombre de 31 años cuyas iniciales son FDG se le atribuyó la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por la guarda y por la convivencia con la menor víctima).

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Santiago del Estero: se separaron, lo escrachó en redes y ahora debe pagarle más de 12 millones de pesos

Así lo informó el abogado Rolando Gómez Vélez, (abogado querellante) quien consideró que se trata de un “fallo ejemplar, que sienta precedentes en la Justicia de Santiago del Estero”.

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Foto: La despechada escrachadora deberá pagar más de 12 millones de pesos.

Tras una investigación judicial de más de tres años, este miércoles se llevó a cabo una audiencia en la que la Justicia de Control y Garantías de La Banda, Santiago del Estero, condenó a una mujer a pagar un resarcimiento de $ 12.800.000 a su ex marido.

Según se supo, esta medida es en el marco de una acusación en su contra por el delito de injurias a través de publicaciones en redes sociales.

Así lo informó el abogado Rolando Gómez Vélez, (abogado querellante) quien consideró que se trata de un “fallo ejemplar, que sienta precedentes en la Justicia de Santiago del Estero”.

Al respecto el letrado sostuvo: “Esto ha sido una odisea judicial. El proceso comenzó antes de la pandemia, cuando una mujer, no contenta con la separación de su pareja, comenzó a escracharlo mediante numerosas publicaciones en redes sociales”.

Indicó: “Él, cansado de estos escraches, se contactó conmigo con el objetivo de frenar este tipo de publicaciones que lo injuriaban. Entonces enviamos una carta documento para intimarla al cese de las publicaciones, en cualquier medio, bajo el apercibimiento de iniciar las acciones penales y civiles. Ella hizo caso omiso, no contestó la carta documento y dio pie a realizar la denuncia por calumnias e injurias. Todo esto quedó asentado en el Ministerio Público Fiscal de La Banda”, relató el profesional.

También señaló: “Estas presentaciones posibilitaron el secuestro del teléfono celular de ella. De esta manera se pudo constatar que ella era la titular de las cuentas con las que se realizaban estas publicaciones injuriosas. Con eso, más las capturas de pantallas que tenía mi cliente de esas publicaciones, se pudo comprobar la culpabilidad”.

“Pedimos ante el juez el resarcimiento por los daños y perjuicios y el cese de las publicaciones. Pero en realidad, el juez no puede obligar a alguien a no hacer esto si la persona no quiere. Pero sí puede obligarla a pagar la indemnización en concepto de daño moral causado al honor, el buen nombre y la dignidad de mi cliente, entendido esto como un derecho personalísimo de raíz constitucional, que debe tener efectivamente una tutela procesal efectiva”, remarcó el abogado de la víctima.

Gómez Vélez también explicó que su cliente se dedica al comercio y estas publicaciones le provocaron una notable disminución en su cartera de clientes. Esto significó una pérdida económica que ronda el monto de la indemnización que deberá pagar la mujer.

“Al juez no le ha quedado otra opción que fallar a favor de mi cliente. Más allá de que las injurias hayan sido verdaderas o falsas, lo que hacen es menoscabar el honor, independientemente de qué es a lo que se esté refiriendo”, aclaró.

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