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Pedidos Ya debió abonar 4,6 millones de pesos por cobrar comisiones abusivas en plena pandemia

En un hecho inédito a nivel nacional, la provincia aplicó la Ley de Abastecimiento para sancionar a la empresa de delivery que había sacado provecho de la emergencia sanitaria para cuadruplicar sus ganancias a través de un servicio considerado esencial.

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Este martes se hizo finalmente efectivo el pago de la multa impuesta por la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de Santa Fe a Pedidos Ya S.A. en el marco de la Ley 20.680 por usufructuar su posición dominante para cobrar comisiones abusivas a los pequeños comercios locales en plena pandemia.

De esta manera, tras el rechazo de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario al recurso de queja presentado, la empresa dueña de la aplicación de logística y marketplace debió abonar 4,6 millones de pesos en concepto de penalización, marcando un precedente inédito a nivel nacional de aplicación de Ley de Abastecimiento a un servicio considerado esencial durante la crisis sanitaria.

En ese marco, el secretario de Comercio Interior y Servicios de Santa Fe, Juan Marcos Aviano, explicó: “El pago de la multa es la ratificación de la intervención positiva que hizo el Gobierno de Santa Fe a mediados del 2020, en pleno auge de la pandemia, logrando se considere esencial el servicio que ofrecía la mayor empresa de delivery que se conoce en Argentina que es Pedidos Ya. Esto consagra que la política pública tiene que estar al servicio del cuidado al pequeño comercio local”.

“Fue tiempo de arduo trabajo con todo el equipo técnico que permitió aplicar la Ley de Abastecimiento por primera vez en Argentina para este tipo de servicios, generar un ámbito conciliatorio para la empresa y las cámaras gastronómicas, y luego fijar las comisiones con un tope máximo. Esto tiene que poner en valor al comercio santafesino, a las entidades empresarias y a esta sinergia entre lo público y lo privado que generamos, lo cual tiene su beneficio para el consumidor y pone de relieve a las innovaciones que estamos implementando en materia de lealtad comercial, de defensa del consumidor y de utilización de todos los instrumentos legales disponibles, ya que todos los días en Argentina estamos necesitando que la regulaciones comerciales se apliquen para que podamos tener un mercado más justo y transparente”, agregó.

Por su parte, la directora Provincial de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor, María Betania Albrecht, aseguró que “el procedimiento iniciado por la autoridad de aplicación provincial de las leyes de abastecimiento, lealtad comercial y defensa del consumidor ha sido paradigmático a nivel nacional”. Y detalló: “En primer lugar, por haber dado origen a un procedimiento colectivo en instancia administrativa: la celebración de audiencias de conciliación para la defensa de intereses colectivos, en este caso, del sector gastronómico, algo de lo que no hay antecedentes, y que abre un camino para futuros temas que requieran del abordaje plural y colectivo, y no individual. En segundo lugar, por asumir el rol proactivo que siempre debe tener el Estado cada vez que los intereses de los más sectores más afectados lo requiera: en este caso, con la cuarentena más estricta en el marco de la pandemia, los comercios y consumidores fueron de los sectores más vulnerados”.

“Esta sanción dispuesta por la autoridad provincial, por abuso en el incremento de precios y la consecuente fijación compulsiva de un tope a las comisiones de un servicio considerando esencial en la pandemia, demuestra que un Estado activo, ocupado y preocupado por los intereses de la sociedad logra con su accionar equilibrar la balanza. Estamos convencidos de que la defensa de los derechos de consumidores se logra con la promoción de la lealtad comercial. No son tópicos que están en veredas opuestas, sino que son dos caras de la misma moneda. Promoviendo el comercio justo, transparente y con ganancias racionales, se defiende el bolsillo de las y los consumidores santafesinos”, aseguró.

Respecto al hito a nivel nacional que constituye esta sanción en cuanto a aplicación de la Ley de Abastecimiento, Albrecht destacó el hecho de que a partir de esta resolución el Gobierno nacional decidió formalizar un acuerdo a nivel nacional con las empresas de apps de delivery, tomando el precedente y los argumentos de la actuación de la provincia de Santa Fe. Mencionó además que el pago de la multa por parte de Pedidos Ya tuvo un doble impacto: en los comercios gastronómicos, que vieron disminuida un comisión que se había tornado abusiva y que les permitió continuar trabajando en momentos en que el take away y el delivery eran las únicas formas de sostener sus negocios; y en el sector de los miles de consumidores que utilizan este sistema para la compra de sus alimentos, quienes vieron el efecto del acuerdo en el precio final de los bienes.

ANTECEDENTES

En julio del 2020, en un contexto de emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio, en el cual la cadetería se había transformado en un servicio esencial tanto para locales gastronómicos como para las y los consumidores, la Provincia comprobó que la firma Pedidos Ya había cuadriplicado su facturación, habiendo incrementado el importe de las comisiones de forma desmedida, aprovechándose del mencionado contexto. Ante la falta de presentación de documental que justificara el aumento, la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, a través de la Disposición Nº S-20, imputó a la firma por la suma de 3 millones de pesos y fijó una comisión máxima del 18% para un servicio que al momento de la sanción oscilaba entre el 30% y el 36%.

Fuente: L. T. 9.

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Caso expolicías de Sunchales: piden 3 y 4 años de prisión para los imputados

La figura de “apremios ilegales” que les endilga la acusación alivió la situación de los imputados. El próximo lunes se escucharán los alegatos del fiscal y de los defensores.

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Foto: Ilustrativa

Finalmente en la tarde de este martes, se reanudó la audiencia que dio inicio al juicio oral y público a expolicías de la Comisaría 3ª de Sunchales, a los que se acusa de haber sometido a dos delincuentes que habían sido detenidos en esa jurisdicción -en un hecho ocurrido en octubre de 2019- a una sesión de golpes y malos tratos, luego que ambos fueran arrestados bajo la sospecha de tener relación con el robo de la moto de uno de los policías que revistaba en esa repartición.

Luego de muchos idas y vueltas que se fueron dando en las últimas semanas, la audiencia prevista para las 8 de este martes debió ser suspendida con un cuarto intermedio, a raíz de un cambio en el enfoque de la acusación y, fundamentalmente, en la calificación legal de los hechos atribuidos. Originalmente y durante los años que transcurrieron desde registrados los hechos, se los había imputado bajo la figura de torturas, un delito muy grave que puede llevar a condenas superiores incluso a las que caben para un homicidio.

Finalmente, al reanudarse el fiscal Juan Manuel Puig presentó una nueva acusación. Concretamente, imputó a María Itatí Acevedo, Silvana Sarmiento, Carlos Agustín Manzo, Mauricio Leonardo Ortis, Brian Emanuel González como coautores del delito de apremios ilegales calificados, y pidió para todos una pena de 4 años de prisión. Puig repitió parte de los hechos que el MPA investigó y que intentará probar en este juicio, en los que se atribuye a los expolicías el ejercicio de una violencia desmedida -que incluyó golpes y amenazas cuando los detenidos se encontraban atados con precintos en un caso y con esposas en el otro- cuando los delincuentes estaban bajo su custodia.

En tanto, a Luciano Martín Gabinetti -quien oficiaba como jefe de la Comisaría 3ª cuando sucedieron los hechos, pero no estaba presente en el lugar-, lo acusó de ser autor de encubrimiento agravado por ser funcionario público. Para éste pidió 3 años de prisión.

Los abogados defensores no pusieron objeciones en esta fase, y todo quedó cerrado para que el próximo lunes 22 tenga lugar la audiencia en la que se escucharán los alegatos de apertura del juicio, por parte del fiscal Puig y de los abogados defensores, ante el tribunal que integran los doctores Gustavo Bumaguin, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez.

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El juicio a policías de Sunchales fue suspendido hasta el 22 de abril

El Tribunal integrado por los doctores Gustavo Bumaguin, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez a pedido de las partes, decidió suspender hasta el 22 de abril a las 8, el juicio oral y público que comenzó esta mañana contra 8 policías que prestaban servicio en Sunchales.

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Foto: archivo

Alrededor de las 8.30 comenzó a desarrollarse en la Sala Nº 3 de los Tribunales de la vecina ciudad de Rafaela, el juicio oral y público que se les sigue a ocho efectivos policiales que prestaban servicio en la Comisaría Nº 3 de la ciudad de Sunchales.

A Silvana S., Braian Emanuel G. y Carlos Agustín M., son representados por el defensor oficial Dr. Aníbal Caula; Juan Aurelio C. tiene como defensor al Dr. Sebastián Oroño; Federico Hernán M., es asistido por el Dr. Germán Verna; Mauricio O. está junto a sus defensores técnicos, Dres. Néstor y Sebastián Oroño; en tanto Luciano Martín G. (que era jefe de la dependencia) es acompañado por el defensor Dr. Raúl Sartori.

En primer término el presidente del Tribunal, Dr. Bumaguin, pidió a los imputados que se presenten para el registro de audio

Piden suspensión

En el comienzo del debate el abogado de Mauricio O., Dr. Sebastián Oroño, solicitó suspender el debate señalando que el día 12 de abril del corriente año se amplió la imputación a su cliente y se fijó -tal como adelantara Diario CASTELLANOS EN EXCLUSIVA- la nueva imputación de Apremios ilegales, por lo que entiende la defensa se está violando el principio de congruencia. Por ello solicita la suspensión del debate por el término de 15 días hábiles. Ésto es lo que decía el letrado: “Antes del inicio del debate entendemos que hay cuestiones que plantear que el Tribunal desconoce. La primera custión a plantear es que el día 12 de abril de 2024, en relación a mi defendido, Mauricio Ortíz, se amplió la imputación en dónde se recalificó jurídicamente el hecho y también se introdujo alguna variante al hecho oportunamente imputado y por el cuál se formulara acusación. Concretamente, a partir de la nueva imputación formulada en sede fiscal, el hecho fue calificado como Apremios ilegales en los términos del artículo 144 bis inc. 3, en relación al artículo 142, inc. 1 y 45 del Código Penal. Esta cuestión entendemos, tiene implicancias importantes que va a desarrollar el co-defensor Sebastián Oroño”.

Éste a su turno decía: “Lo que vamos a solicitar de manera previa es la suspensión del debate porque claramente no se puede desarrollar un juicio en las condiciones en las que estamos ya que no entendemos el sentido de llevar adelante un acto inválido de citar a cien testigos para lo que va a ser, posteriormente, algo inválido. Decimos ésto porque la variación que se realizó en la plataforma fáctica indefectiblemente va a dar como resultado una violación al principio de congruencia. Aquí se varió la calificación legal y ésto no es una cuestión menor porque dicha variación impacta directamente sobre el derecho de defensa y sobre los extremos fácticos a probar. Entonces entendemos que no es una variación cualquiera la que se produjo debido a que justamente las agravantes que se imponen en el Apremio, nos hablan de que el hecho se cometió por venganza, cuestión que nunca fue tenida en cuenta por las defensas a lo largo de todo el proceso. Pero además hay que tener en cuenta otra situación que es que para que se pueda volver a acusar se requiere la audiencia que menciona el Art. 274. Porque es cierto, a mi defendido se le reformuló la acusación pero no se volvió a imputar a todos los encartados.

Pedido de la Fiscalía

Por su parte el representante de la Fiscalía, Dr. Juan Manuel Puig, también solicitó idéntica medida a fin de readecuar las imputaciones de los ocho encartados. Se aclara que el día lunes fueron admitidos los procedimientos abreviados de Juan Aurelio Cortéz y Federico Hernán Maldonado. El fiscal señalaba: “Materialmente, en el marco de las negociaciones, no tuvimos tiempo de reimputar a todos. La idea era poder hacerlo con los ocho. Ésto no es ni caprichoso ni arbitrario, ya que durante el proceso en primer término hubo una fiscal y un fiscal regional diferentes a los cuales respetamos, pero este fiscal y el nuevo fiscal regional, no comparten el criterio adoptado en ese momento en base a las evidencias y en base a un fallo judicial del Dr. Juan Manuel Oliva, Juez de Segunda Instancia de fecha 6 de marzo de 2020, en el cual entendía adecuada la calificación de Apremios ilegales en base a las pruebas y, atento a que no surgió ningún elemento nuevo posterior en ese sentido, entendemos que era adecuado reformular la calificación a fin de poder -como dijo el Dr. Oroño- darle el derecho a los imputados de cerrar un procedimiento abreviado, cosa que se hizo ayer (por el lunes) con dos de los imputados, Cortéz y Maldonado. Desde ese punto de vista es que pedimos la suspensión del juicio.

Reformulación del Tribunal

A su turno el Dr. Néstor Oroño, defensor -junto a su hijo Sebastián- de Mauricio Ortíz manifestaba qué: “De acuerdo a lo solicitado por el fiscal de que la calificación para todos sea Apremios ilegales, surge otra cuestión a tener en cuenta que es que deberá reformularse la integración del Tribunal porque estaríamos ante una figura penal que con los agravantes -y aquí también me permito con todo respeto- hacer una mención respecto a lo que dice el fiscal porque entiendo que sí hay en la nueva imputación hechos nuevos que tienen que ver con los agravantes a los que hizo mención el Dr. Sebastián Oroño, por supuesta venganza lo cuál no estaba en la calificación anterior. Entonces, de acuerdo al Art. 43 del Código Penal, debería reformularse la integración del Tribunal ya que debería ser unipersonal y téngase presente que el cambio de calificación fue previo al inicio del juicio con lo cuál queda afuera también esa posibilidad que plantea el Código Procesal Penal en cuanto a que no varía la integración del Tribunal cuando se produce durante el juicio

Cuarto intermedio

Tras escuchar los argumentos vertidos por algunas de las partes y para evaluar la situación y ordenar el desarrollo del debate, el presidente del Cuerpo, Dr. Gustavo Bumaguin y los jueces Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez, impusieron la realización de un cuarto intermedio.

Decisión

Tras el cuarto intermedio que se prolongó por alrededor de una hora, a su regreso, el presidente del Tribunal, Dr. Gustavo Bumaguin decía lo siguiente: “Tras la deliberación y luego de analizar la situación y lo alegado por las partes, advertimos que no hay cambios sustanciales de los hechos, sino que hay cuestiones y circunstancias fácticas y ésto surge justamente de la comparación de la audiencia imputativa con la acusación. Entendemos que ello no afecta el derecho de defensa sino que se deben defender los imputados de los hechos y no de las calificaciones legales; la circunstancia esta del agravamiento de la nueva calificación que alegaron los defensores en cuanto a la venganza está descripta ya en la base fáctica de la acusación pero, a los efectos de realizar un reordenamiento del presente debate es que vamos a disponer la suspensión temporaria y dentro de los plazos legales, conforme fuera solicitado por los defensores en forma unánime, debiendo el señor fiscal readecuar la acusación en cuanto a los hechos y en su caso a la pena conforme expresara en su momento que no tuvo tiempo material para hacerlo. Entonces ese plazo no podrá exceder el del día de mañana (por el miércoles) a las 8 de la mañana luego de lo cuál, se suspenderá el juicio hasta el día lunes 22 de abril a las 8 de la mañana, a los efectos que la defensa tenga tiempo suficiente para ofrecer pruebas conforme la nueva acusación, tiempo suficiente que tendrá también el fiscal para informar a las víctimas de los cambios que efectuó en esa nueva acusación.

En lo que respecta al pedido de readecuación del Tribunal, entendemos que el mismo no corresponde conforme a que no existe una afectación a las garantías constitucionales ya que ello está además permitido y reglamentado en el Código Procesal Penal para casos complejos y este Tribunal ya se encuentra conformado y fue notificado oportunamente, no habiendo cuestionamientos en relación a ello.

Por otro lado en cuanto a los imputados Cortéz y Maldonado, deberán tramita el procedimiento abreviado fuera de esta audiencia de debate, en tanto los mismos renunciaron expresamente al juicio oral y público, no pudiendo en este caso intervenir en esta instancia.

Finalmente al señor fiscal le decimos que este Tribunal entiende que de ser posible, la adecuación de la acusación al resto de los imputados podría realizarse este mismo martes desde las 15 horas cosa que fue aceptada por el representante del Ministerio Público de la Acusación.

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Comienza en Rafaela el juicio a policías que habían sido acusados de torturar a presos en Sunchales

Será este martes, en una causa que pasó de ser caratulada como “Torturas” a “Apremios Ilegales”. Dos de los agentes firmaron un juicio abreviado aceptando su culpabilidad. El resto sostiene su inocencia. Los detalles.

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Este martes 16 de abril – tal como lo adelantó RAFAELA NOTICIAS en noviembre del año pasado – comienza el juicio oral y público a los policías que en 2019 trabajaban en Sunchales y fueron imputados por torturar a dos presos en la Comisaría 3.

Los acusados de perpetrar el hecho son 7, y uno (quien estaba como jefe de la dependencia) de encubrir lo sucedido. La llegada a este juicio oral se da con varias particularidades, algunas que surgieron a último momento, como por ejemplo que la Fiscalía reimputó el hecho, el cual dejó de estar caratulado como “Torturas” que tiene una pena en expectativa de 8 a 25 años de prisión, para pasar a encuadrarse como “Apremios Ilegales”, que tiene una pena que va de 1 a 5 años, con un mínimo que podría terminar – si se llegase a una condena – en ejecución condicional.

Otra novedad suscitada tiene que ver con que dos de los imputados decidieron aceptar la culpabilidad de los hechos firmando un juicio abreviado, que será analizado en la jornada de este lunes cuando comience el juicio oral, por el Tribunal que estará conformado por los jueces Dres. José Luis Estévez, Gustavo Bumaguín y Nicolás Stegmayer: el primero de Tostado y los dos restantes de Rafaela.

Por otro lado, en las últimas horas se conoció una carta pública de familiares de los policías acusados, que denunciaron presiones para que los imputados firmen juicios abreviados y acepten su culpabilidad, ratificando a su vez la inocencia de cada uno de ellos.

El juicio oral que comienza este lunes, tendrá en la parte acusatoria al fiscal Dr. Juan Manuel Puig, del Ministerio Público de la Acusación, mientras que la defensa de los imputados estará representada por varios profesionales. Habrá una defensa pública a cargo del Dr. Aníbal Caula y el resto serán abogados privados, entre los que aparece el Dr. Néstor Oroño junto a su hijo Dr. Sebastián Oroño de la ciudad de Santa Fe. Las jornadas serán 10, conociéndose el veredicto condenatorio o de absolución el 2 de mayo.

La acusación de la Fiscalía que deberá probar en el juicio

“Los acusados llevaron a cabo su accionar delictivo entre las 5 y las 6 de la mañana del viernes 18 de octubre de 2019 en el interior de la sede policial ubicada en avenida Belgrano al 300”, precisó la fiscal Dra. Gabriela Lema en su momento – que fue una de las que estuvo en el inicio de la investigación junto a la Dra. Lorena Korakis-, en tanto “los torturados son dos hermanos que habían sido legalmente privados de su libertad”. Además, afirmó que “las víctimas sufrieron graves tormentos físicos y psicológicos mientras estaban maniatadas con los brazos hacia atrás”, y aclaró que “uno de los hombres atacados tenía esposas y el otro, precintos ajustados más de lo necesario”.

“Los humillaron y los amenazaron con quitarles la vida. Además, a una de las víctimas le aplicaron la técnica conocida como submarino seco, mediante la cual se genera asfixia a partir de colocar una bolsa en la cabeza y también lo amenazaron con agredirlo sexualmente”, añadió la fiscal. Lema contó también que, por un golpe en la nuca, “una de las víctimas atravesó un ventanal de vidrio y sufrió lesiones muy graves en distintas partes del cuerpo, entre ellas, un corte en la vena yugular interna”.

La fiscal explicó que “minutos después, el comisario investigado llegó a la dependencia policial, se enteró de lo ocurrido y omitió comunicarlo a las autoridades competentes”. “En su carácter de jefe, ordenó a los otros siete agentes que limpiaran el lugar, motivo por el cual se le endilgó el delito de encubrimiento agravado”, completó Lema.

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