Contáctenos

Judicial

Rafaela: Condenaron a un hombre a pagar 300 mil pesos a su expareja

Una mujer inició una demanda luego de finalizar una convivencia de 21 años con un hombre. Ella tenía 16 años en el inicio de la relación y luego se dedicó al cuidado del hogar y los hijos. La Sala II de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela ordenó al demandado a pagar una compensación de 300 mil pesos.

Publicado

el

Foto: Jueza Ma. José Alvarez Tremea

La Sala II de Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, integrada por los Dres. Ma. José Alvarez Tremea, Duilio Hail y Pablo Lorenzetti, revocó una sentencia de primera instancia en que se había rechazado una demanda de compensación económica promovida por una mujer luego de 21 años de convivencia. En el fallo se ordena al hombre que, luego de terminar la relación de pareja, echó a la mujer de su casa, a pagar la suma de 300 mil pesos.

De acuerdo al expediente, la unión convivencial entre los involucrados se inició cuando la actora tenía 16 años, y desde entonces se dedicó al cuidado del hogar y la familia aunque luego abrió y atendió un pequeño kiosco en la misma casa.

En un extracto de la sentencia, la Dra. Alvarez Tremea señaló que “el motivo había sido haber transcurrido entre el cese de la convivencia y el reclamo, el plazo de caducidad de tres meses, contados desde el día de cese de la convivencia para lo cual la jueza de grado tomó el día en que la mujer realizó la denuncia contra el hoy demandado por hechos de violencia de género, motivando una medida cautelar de exclusión del hogar”.

El fundamento de la revocación de este fallo por parte de la Sala II fue que el cómputo del plazo de caducidad fue efectuado sin valorar la situación particular de la mujer afectada por violencia de género. “El rechazo de la demanda por caducidad habiendo omitido considerar los efectos de la violencia de género, no solo afecta derechos patrimoniales sino que lesiona principios fundamentales de la mujer como la igualdad, la no discriminación y la tutela judicial efectiva”, subraya.

En los argumentos para revocar el fallo de primera instancia, la Sala II señala que “la jueza de grado, al conferir a la exclusión ordenada como medida de protección de la integridad psicofísica de la mujer los efectos de un cese voluntario de la convivencia, realizó una interpretación de las normas en juego que llevó a un resultado caracterizado por la ignorancia de la situación de violencia denunciada y colocando a la mujer nuevamente en el rol de víctima, esta vez del sistema judicial, vulnerando así múltiples normas convencionales que tiene por fin garantizar el acceso a la justicia”.

Asimismo, la Sala II sostuvo que “nunca el ejercicio de los mecanismos tendientes a hacer efectivo el derecho a vivir una vida libre de violencia puede acarrear como efecto perverso o no deseado la pérdida del derecho de acceso a la Justicia con el objeto de obtener la compensación que reestablezca el equilibrio patrimonial perdido por el cese de la convivencia”. La medida cautelar de protección consistente en la exclusión del hogar no puede ser calificado como acto voluntario respecto del cese de la convivencia, enfatizó.

“A los fines de determinar la procedencia de la compensación económica pretendida por la mujer se tuvo en cuenta que la unión convivencial se inició cuando la actora era muy joven (16 años) y que desde entonces (y por 21 años) se dedicó al cuidado del hogar y la familia, abriendo luego un pequeño comercio que funcionaba en un inmueble del demandado y que no pudo proseguir luego del cese de la convivencia”, indica en cuanto a los detalles de la causa.

En este escenario, la Sala II planteó que “la fijación de una compensación económica exige un análisis completo del cuadro que incluya una mirada hacia atrás, respecto a lo acontecido durante la convivencia, pero principalmente hacia el futuro, esto es acerca de la posibilidad de desarrollo económico de los integrantes de la pareja una vez concluida”. En este caso “al proyectar las perspectivas de desarrollo económico de la Sra. A., se advierten múltiples obstáculos tales como la falta de incorporación al mercado del trabajo por el inicio de una relación convivencial a temprana edad, a lo que se agregan cuestiones de índole general que indican que las condiciones de inserción en el mercado del trabajo de las mujeres sigue siendo muy desfavorable con relación a los hombres persistiendo una notable brecha salarial”.

“Por ello la Sala II entendió que la compensación económica respondía a un imperativo de justicia a los fines de conferir a la Sra. A. las herramientas indispensables para iniciar un nuevo proyecto de vida. El monto de $300.000 fue determinado por la mujer en la pretensión contenida en el escrito de demanda por lo cual el tribunal se limitó a analizar la razonabilidad del mismo realizando para ello una serie de cuantificaciones, de las que surgió que el mismo no se presentaba como excesivo”, concluyó.

Fuente: La Opinión de Rafaela

Seguí Leyendo
Clic para Comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judicial

Prisión preventiva para el acusado de intento de femicidio en Ceres

La medida cautelar fue ordenada a pedido de la fiscal Hemilce Fissore, en una audiencia realizada en los Tribunales de San Cristóbal.

Publicado

el

Foto: Tribunales de San Cristóbal

La fiscal Hemilce Fissore solicitó y se dispuso la prisión preventiva del hombre acusado de cometer un intento de femicidio contra su expareja el pasado sábado en Ceres. La medida cautelar fue ordenada en una audiencia realizada en los tribunales de San Cristóbal.

El acusado, de 41 años y con iniciales JOP, fue imputado por utilizar un arma blanca para atacar a la víctima, quien se encuentra en estado crítico debido a las graves lesiones sufridas en el incidente. El hecho tuvo lugar en una vivienda ubicada en Vera Mugica al 500.

El juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Gabriel Peralta, fue quien dispuso la prisión preventiva luego de evaluar los fundamentos presentados por la fiscalía. A pesar de la oposición de la defensa, el magistrado consideró acreditada la materialidad del hecho y la probabilidad de autoría.

La fiscal Fissore destacó que la víctima logró señalar al agresor como su expareja antes de ser trasladada a un centro de salud. Además, se encontró el cuchillo utilizado en el domicilio del imputado, lo que refuerza la evidencia en su contra.

La fiscal también resaltó que el caso se trata de violencia de género y que la salud de la víctima está en estado crítico, por lo que era necesario resguardar su testimonio y su integridad. Por ello, el juez consideró que existían riesgos procesales y que otras medidas alternativas no eran suficientes.

El acusado enfrenta la calificación penal de homicidio calificado por el vínculo y por haber sido cometido con violencia de género. Se espera que sea llevado a juicio y que se le imponga una pena de prisión efectiva.

Seguí Leyendo

Judicial

Caso expolicías de Sunchales: piden 3 y 4 años de prisión para los imputados

La figura de “apremios ilegales” que les endilga la acusación alivió la situación de los imputados. El próximo lunes se escucharán los alegatos del fiscal y de los defensores.

Publicado

el

Foto: Ilustrativa

Finalmente en la tarde de este martes, se reanudó la audiencia que dio inicio al juicio oral y público a expolicías de la Comisaría 3ª de Sunchales, a los que se acusa de haber sometido a dos delincuentes que habían sido detenidos en esa jurisdicción -en un hecho ocurrido en octubre de 2019- a una sesión de golpes y malos tratos, luego que ambos fueran arrestados bajo la sospecha de tener relación con el robo de la moto de uno de los policías que revistaba en esa repartición.

Luego de muchos idas y vueltas que se fueron dando en las últimas semanas, la audiencia prevista para las 8 de este martes debió ser suspendida con un cuarto intermedio, a raíz de un cambio en el enfoque de la acusación y, fundamentalmente, en la calificación legal de los hechos atribuidos. Originalmente y durante los años que transcurrieron desde registrados los hechos, se los había imputado bajo la figura de torturas, un delito muy grave que puede llevar a condenas superiores incluso a las que caben para un homicidio.

Finalmente, al reanudarse el fiscal Juan Manuel Puig presentó una nueva acusación. Concretamente, imputó a María Itatí Acevedo, Silvana Sarmiento, Carlos Agustín Manzo, Mauricio Leonardo Ortis, Brian Emanuel González como coautores del delito de apremios ilegales calificados, y pidió para todos una pena de 4 años de prisión. Puig repitió parte de los hechos que el MPA investigó y que intentará probar en este juicio, en los que se atribuye a los expolicías el ejercicio de una violencia desmedida -que incluyó golpes y amenazas cuando los detenidos se encontraban atados con precintos en un caso y con esposas en el otro- cuando los delincuentes estaban bajo su custodia.

En tanto, a Luciano Martín Gabinetti -quien oficiaba como jefe de la Comisaría 3ª cuando sucedieron los hechos, pero no estaba presente en el lugar-, lo acusó de ser autor de encubrimiento agravado por ser funcionario público. Para éste pidió 3 años de prisión.

Los abogados defensores no pusieron objeciones en esta fase, y todo quedó cerrado para que el próximo lunes 22 tenga lugar la audiencia en la que se escucharán los alegatos de apertura del juicio, por parte del fiscal Puig y de los abogados defensores, ante el tribunal que integran los doctores Gustavo Bumaguin, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez.

Seguí Leyendo

Judicial

El juicio a policías de Sunchales fue suspendido hasta el 22 de abril

El Tribunal integrado por los doctores Gustavo Bumaguin, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez a pedido de las partes, decidió suspender hasta el 22 de abril a las 8, el juicio oral y público que comenzó esta mañana contra 8 policías que prestaban servicio en Sunchales.

Publicado

el

Foto: archivo

Alrededor de las 8.30 comenzó a desarrollarse en la Sala Nº 3 de los Tribunales de la vecina ciudad de Rafaela, el juicio oral y público que se les sigue a ocho efectivos policiales que prestaban servicio en la Comisaría Nº 3 de la ciudad de Sunchales.

A Silvana S., Braian Emanuel G. y Carlos Agustín M., son representados por el defensor oficial Dr. Aníbal Caula; Juan Aurelio C. tiene como defensor al Dr. Sebastián Oroño; Federico Hernán M., es asistido por el Dr. Germán Verna; Mauricio O. está junto a sus defensores técnicos, Dres. Néstor y Sebastián Oroño; en tanto Luciano Martín G. (que era jefe de la dependencia) es acompañado por el defensor Dr. Raúl Sartori.

En primer término el presidente del Tribunal, Dr. Bumaguin, pidió a los imputados que se presenten para el registro de audio

Piden suspensión

En el comienzo del debate el abogado de Mauricio O., Dr. Sebastián Oroño, solicitó suspender el debate señalando que el día 12 de abril del corriente año se amplió la imputación a su cliente y se fijó -tal como adelantara Diario CASTELLANOS EN EXCLUSIVA- la nueva imputación de Apremios ilegales, por lo que entiende la defensa se está violando el principio de congruencia. Por ello solicita la suspensión del debate por el término de 15 días hábiles. Ésto es lo que decía el letrado: “Antes del inicio del debate entendemos que hay cuestiones que plantear que el Tribunal desconoce. La primera custión a plantear es que el día 12 de abril de 2024, en relación a mi defendido, Mauricio Ortíz, se amplió la imputación en dónde se recalificó jurídicamente el hecho y también se introdujo alguna variante al hecho oportunamente imputado y por el cuál se formulara acusación. Concretamente, a partir de la nueva imputación formulada en sede fiscal, el hecho fue calificado como Apremios ilegales en los términos del artículo 144 bis inc. 3, en relación al artículo 142, inc. 1 y 45 del Código Penal. Esta cuestión entendemos, tiene implicancias importantes que va a desarrollar el co-defensor Sebastián Oroño”.

Éste a su turno decía: “Lo que vamos a solicitar de manera previa es la suspensión del debate porque claramente no se puede desarrollar un juicio en las condiciones en las que estamos ya que no entendemos el sentido de llevar adelante un acto inválido de citar a cien testigos para lo que va a ser, posteriormente, algo inválido. Decimos ésto porque la variación que se realizó en la plataforma fáctica indefectiblemente va a dar como resultado una violación al principio de congruencia. Aquí se varió la calificación legal y ésto no es una cuestión menor porque dicha variación impacta directamente sobre el derecho de defensa y sobre los extremos fácticos a probar. Entonces entendemos que no es una variación cualquiera la que se produjo debido a que justamente las agravantes que se imponen en el Apremio, nos hablan de que el hecho se cometió por venganza, cuestión que nunca fue tenida en cuenta por las defensas a lo largo de todo el proceso. Pero además hay que tener en cuenta otra situación que es que para que se pueda volver a acusar se requiere la audiencia que menciona el Art. 274. Porque es cierto, a mi defendido se le reformuló la acusación pero no se volvió a imputar a todos los encartados.

Pedido de la Fiscalía

Por su parte el representante de la Fiscalía, Dr. Juan Manuel Puig, también solicitó idéntica medida a fin de readecuar las imputaciones de los ocho encartados. Se aclara que el día lunes fueron admitidos los procedimientos abreviados de Juan Aurelio Cortéz y Federico Hernán Maldonado. El fiscal señalaba: “Materialmente, en el marco de las negociaciones, no tuvimos tiempo de reimputar a todos. La idea era poder hacerlo con los ocho. Ésto no es ni caprichoso ni arbitrario, ya que durante el proceso en primer término hubo una fiscal y un fiscal regional diferentes a los cuales respetamos, pero este fiscal y el nuevo fiscal regional, no comparten el criterio adoptado en ese momento en base a las evidencias y en base a un fallo judicial del Dr. Juan Manuel Oliva, Juez de Segunda Instancia de fecha 6 de marzo de 2020, en el cual entendía adecuada la calificación de Apremios ilegales en base a las pruebas y, atento a que no surgió ningún elemento nuevo posterior en ese sentido, entendemos que era adecuado reformular la calificación a fin de poder -como dijo el Dr. Oroño- darle el derecho a los imputados de cerrar un procedimiento abreviado, cosa que se hizo ayer (por el lunes) con dos de los imputados, Cortéz y Maldonado. Desde ese punto de vista es que pedimos la suspensión del juicio.

Reformulación del Tribunal

A su turno el Dr. Néstor Oroño, defensor -junto a su hijo Sebastián- de Mauricio Ortíz manifestaba qué: “De acuerdo a lo solicitado por el fiscal de que la calificación para todos sea Apremios ilegales, surge otra cuestión a tener en cuenta que es que deberá reformularse la integración del Tribunal porque estaríamos ante una figura penal que con los agravantes -y aquí también me permito con todo respeto- hacer una mención respecto a lo que dice el fiscal porque entiendo que sí hay en la nueva imputación hechos nuevos que tienen que ver con los agravantes a los que hizo mención el Dr. Sebastián Oroño, por supuesta venganza lo cuál no estaba en la calificación anterior. Entonces, de acuerdo al Art. 43 del Código Penal, debería reformularse la integración del Tribunal ya que debería ser unipersonal y téngase presente que el cambio de calificación fue previo al inicio del juicio con lo cuál queda afuera también esa posibilidad que plantea el Código Procesal Penal en cuanto a que no varía la integración del Tribunal cuando se produce durante el juicio

Cuarto intermedio

Tras escuchar los argumentos vertidos por algunas de las partes y para evaluar la situación y ordenar el desarrollo del debate, el presidente del Cuerpo, Dr. Gustavo Bumaguin y los jueces Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez, impusieron la realización de un cuarto intermedio.

Decisión

Tras el cuarto intermedio que se prolongó por alrededor de una hora, a su regreso, el presidente del Tribunal, Dr. Gustavo Bumaguin decía lo siguiente: “Tras la deliberación y luego de analizar la situación y lo alegado por las partes, advertimos que no hay cambios sustanciales de los hechos, sino que hay cuestiones y circunstancias fácticas y ésto surge justamente de la comparación de la audiencia imputativa con la acusación. Entendemos que ello no afecta el derecho de defensa sino que se deben defender los imputados de los hechos y no de las calificaciones legales; la circunstancia esta del agravamiento de la nueva calificación que alegaron los defensores en cuanto a la venganza está descripta ya en la base fáctica de la acusación pero, a los efectos de realizar un reordenamiento del presente debate es que vamos a disponer la suspensión temporaria y dentro de los plazos legales, conforme fuera solicitado por los defensores en forma unánime, debiendo el señor fiscal readecuar la acusación en cuanto a los hechos y en su caso a la pena conforme expresara en su momento que no tuvo tiempo material para hacerlo. Entonces ese plazo no podrá exceder el del día de mañana (por el miércoles) a las 8 de la mañana luego de lo cuál, se suspenderá el juicio hasta el día lunes 22 de abril a las 8 de la mañana, a los efectos que la defensa tenga tiempo suficiente para ofrecer pruebas conforme la nueva acusación, tiempo suficiente que tendrá también el fiscal para informar a las víctimas de los cambios que efectuó en esa nueva acusación.

En lo que respecta al pedido de readecuación del Tribunal, entendemos que el mismo no corresponde conforme a que no existe una afectación a las garantías constitucionales ya que ello está además permitido y reglamentado en el Código Procesal Penal para casos complejos y este Tribunal ya se encuentra conformado y fue notificado oportunamente, no habiendo cuestionamientos en relación a ello.

Por otro lado en cuanto a los imputados Cortéz y Maldonado, deberán tramita el procedimiento abreviado fuera de esta audiencia de debate, en tanto los mismos renunciaron expresamente al juicio oral y público, no pudiendo en este caso intervenir en esta instancia.

Finalmente al señor fiscal le decimos que este Tribunal entiende que de ser posible, la adecuación de la acusación al resto de los imputados podría realizarse este mismo martes desde las 15 horas cosa que fue aceptada por el representante del Ministerio Público de la Acusación.

Seguí Leyendo

Clima Sunchales

Sunchales
Clear sky
Claro
19°C
Apparent: 15°C
Presión: 1014 mb
Humedad: 68%
Viento: 12 km/h NNE
Ráfagas: 45 km/h
Indice UV: 0
Salida del Sol: 7:28 am
Puesta de Sol: 6:40 pm
 
Publicidad

Tendencia