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Condenaron a cuatro años de prisión al expresidente del SAMCo de Sunchales

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En aundiencia realizada en la mañana de este miécoles en tribunales de Rafaela, se llevó a cabo la lectura de sentencia sobre Sunchalense, afectado por el tema SAMco local.

Hugo R. Acuña recibió 4 años de prisión de cumplimiento efectivo a partir de que la sentencia quede firme e inhibición perpetua para ocupar cargos públicos así lo determinó el Juez Alejandro Mognaschi

Próxima etapa, Cámara de apelaciones y actuación de la defensa, hasta que la sentencia quede firme

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Por Móvil Quique – Datos y Fotos, Elvio Saravia

 

Condenaron a cuatro años de prisión al expresidente del SAMCo de Sunchales por el delito de malversación de caudales públicos


(Parte Oficial  MPA)

 

Se trata de Hugo Ricardo Acuña de 63 años, a quien se le impuso la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. El ilícito fue cometido en 2016. También se ordenó su inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

Un hombre de 63 años identificado como Hugo Ricardo Acuña fue condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de malversación de caudales públicos agravado cometido en 2016 en perjuicio del SAMCo de Sunchales (departamento Castellanos), hospital “Dr. Almicar Gorosito”. Así lo resolvió el juez Alejandro Mognaschi en el marco de un juicio oral y público que finalizó hoy en los tribunales de la ciudad de Rafaela.

Acuña fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de malversación de caudales públicos agravado (peculado) en concurso real con malversación de caudales públicos simple.

Si bien desde Fiscalía se habían solicitado cinco años de prisión de ejecución efectiva, el juez Mognaschi resolvió condenar a Acuña a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. Además, dispuso la inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cargos públicos, una multa de 2.500$, más accesorias legales y costas del proceso. La detención del condenado se producirá una vez quede firme la sentencia.

El fiscal que investigó el hecho es Martín Castellano, a cargo de la sección Criminalidad Económica y Compleja (SeCEC) de la Fiscalía Regional 5.

La investigación

El ilícito por el que fue condenado Acuña fue cometido en 2016, momento en el que se desempeñaba como funcionario público del SAMCo. “El sábado 28 de noviembre de 2015, la vecinal de un barrio sunchalense organizó un evento gastronómico cuya recaudación fue donada al SAMCo”, explicó el fiscal. “El condenado –en su carácter de presidente de la Comisión Ejecutiva del efector de salud–, recibió la suma donada y no informó al Consejo de Administración ni a la Cooperadora acerca de lo acontecido, y tampoco lo depositó en el plazo previsto”, relató.

“En febrero de 2016, en ocasión en que las directoras técnicas del SAMCo solicitaron información y explicación de lo sucedido con este dinero, Acuña explicó que parte de la suma donada fue destinada al pago de gastos de la cena organizada por la vecinal del barrio”, detalló Castellano.

“El dinero recibido en concepto de esa donación permaneció en poder del imputado desde diciembre de 2015, y el 6 de abril de 2016 entregó parcialmente ese monto a la administradora del SAMCo, destinando una parte al pago de una deuda del hospital con un proveedor”, manifestó. En tal sentido, agregó que “esa entrega parcial se produjo una vez que los hechos adquirieron repercusión pública”.

Finalmente, el fiscal Castellano aseguró que “la conducta del imputado implicó –en su carácter de presidente de la Comisión Directiva del SAMCo Sunchales– sustraer caudales cuya administración le había sido confiada por razón de su cargo”. Además, “esa conducta implicó darle a los caudales administrados una aplicación diferente a la que estuvieran destinados, provocando un daño o entorpecimiento en la prestación de un mejor servicio de salud por parte del SAMCo Sunchales”, concluyó.

Consideraciones finales

El representante del MPA aseveró que “si bien no conocemos los argumentos de la sentencia, entendemos que producto de la valoración integral y conjunta de las pruebas producidas durante el debate, el juez arribó a la conclusión de que Acuña separó de la esfera de la administración del SAMCo fondos públicos –en concepto de donación– que personalmente había recibido como presidente del ente, y le otorgó a parte de ese dinero un destino distinto al que estaba asignado”.

También expresó que “quien asume de manera voluntaria y responsable la obligación de administrar, gestionar o manejar fondos públicos –en este caso un hospital público como ha sucedido con el condenado– debe observar en ese desarrollo de gestión una conducta sumamente transparente, prolija, ordenada y celosa sobre el origen, aplicación y rendición de esos fondos, más aún cuando se trata de fondos destinados a la salud pública”. En tal sentido, agregó que “su conducta en el manejo irregular de fondos públicos de un SAMCo, como pasó en este caso, incidió de manera directa y negativa en la salud de los usuarios de dichos servicios”.

Por otra parte, Castellano sostuvo que “esos manejos no permitieron elevar el nivel y calidad de prestaciones propias del efector público”.

Castellano referenció que “atañe al Estado la sanción de este tipo de acciones en virtud de la protección de la propia función pública al que estaban destinados”.

Finalmente, aseguró que “la actividad de los funcionarios públicos, en general y en el caso particular de Acuña, debe ser examinada con mayor rigurosidad, no sólo debido a que del cumplimiento de sus obligaciones depende la satisfacción de intereses superiores -en este caso, los servicios de salud-, sino también por cuanto todo desvío o manejo irregular de fondos, quiebra la confianza pública hacia quien debe administrar fondos públicos y en general hacia el normal y regular funcionamiento de la administración pública”.

Oficina de Prensa y Difusión MPA

 

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Rafaela: Condenaron a un hombre a pagar 300 mil pesos a su expareja

Una mujer inició una demanda luego de finalizar una convivencia de 21 años con un hombre. Ella tenía 16 años en el inicio de la relación y luego se dedicó al cuidado del hogar y los hijos. La Sala II de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela ordenó al demandado a pagar una compensación de 300 mil pesos.

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Foto: Jueza Ma. José Alvarez Tremea

La Sala II de Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, integrada por los Dres. Ma. José Alvarez Tremea, Duilio Hail y Pablo Lorenzetti, revocó una sentencia de primera instancia en que se había rechazado una demanda de compensación económica promovida por una mujer luego de 21 años de convivencia. En el fallo se ordena al hombre que, luego de terminar la relación de pareja, echó a la mujer de su casa, a pagar la suma de 300 mil pesos.

De acuerdo al expediente, la unión convivencial entre los involucrados se inició cuando la actora tenía 16 años, y desde entonces se dedicó al cuidado del hogar y la familia aunque luego abrió y atendió un pequeño kiosco en la misma casa.

En un extracto de la sentencia, la Dra. Alvarez Tremea señaló que “el motivo había sido haber transcurrido entre el cese de la convivencia y el reclamo, el plazo de caducidad de tres meses, contados desde el día de cese de la convivencia para lo cual la jueza de grado tomó el día en que la mujer realizó la denuncia contra el hoy demandado por hechos de violencia de género, motivando una medida cautelar de exclusión del hogar”.

El fundamento de la revocación de este fallo por parte de la Sala II fue que el cómputo del plazo de caducidad fue efectuado sin valorar la situación particular de la mujer afectada por violencia de género. “El rechazo de la demanda por caducidad habiendo omitido considerar los efectos de la violencia de género, no solo afecta derechos patrimoniales sino que lesiona principios fundamentales de la mujer como la igualdad, la no discriminación y la tutela judicial efectiva”, subraya.

En los argumentos para revocar el fallo de primera instancia, la Sala II señala que “la jueza de grado, al conferir a la exclusión ordenada como medida de protección de la integridad psicofísica de la mujer los efectos de un cese voluntario de la convivencia, realizó una interpretación de las normas en juego que llevó a un resultado caracterizado por la ignorancia de la situación de violencia denunciada y colocando a la mujer nuevamente en el rol de víctima, esta vez del sistema judicial, vulnerando así múltiples normas convencionales que tiene por fin garantizar el acceso a la justicia”.

Asimismo, la Sala II sostuvo que “nunca el ejercicio de los mecanismos tendientes a hacer efectivo el derecho a vivir una vida libre de violencia puede acarrear como efecto perverso o no deseado la pérdida del derecho de acceso a la Justicia con el objeto de obtener la compensación que reestablezca el equilibrio patrimonial perdido por el cese de la convivencia”. La medida cautelar de protección consistente en la exclusión del hogar no puede ser calificado como acto voluntario respecto del cese de la convivencia, enfatizó.

“A los fines de determinar la procedencia de la compensación económica pretendida por la mujer se tuvo en cuenta que la unión convivencial se inició cuando la actora era muy joven (16 años) y que desde entonces (y por 21 años) se dedicó al cuidado del hogar y la familia, abriendo luego un pequeño comercio que funcionaba en un inmueble del demandado y que no pudo proseguir luego del cese de la convivencia”, indica en cuanto a los detalles de la causa.

En este escenario, la Sala II planteó que “la fijación de una compensación económica exige un análisis completo del cuadro que incluya una mirada hacia atrás, respecto a lo acontecido durante la convivencia, pero principalmente hacia el futuro, esto es acerca de la posibilidad de desarrollo económico de los integrantes de la pareja una vez concluida”. En este caso “al proyectar las perspectivas de desarrollo económico de la Sra. A., se advierten múltiples obstáculos tales como la falta de incorporación al mercado del trabajo por el inicio de una relación convivencial a temprana edad, a lo que se agregan cuestiones de índole general que indican que las condiciones de inserción en el mercado del trabajo de las mujeres sigue siendo muy desfavorable con relación a los hombres persistiendo una notable brecha salarial”.

“Por ello la Sala II entendió que la compensación económica respondía a un imperativo de justicia a los fines de conferir a la Sra. A. las herramientas indispensables para iniciar un nuevo proyecto de vida. El monto de $300.000 fue determinado por la mujer en la pretensión contenida en el escrito de demanda por lo cual el tribunal se limitó a analizar la razonabilidad del mismo realizando para ello una serie de cuantificaciones, de las que surgió que el mismo no se presentaba como excesivo”, concluyó.

Fuente: La Opinión de Rafaela

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Prisión preventiva de un hombre al que se investiga por circular en auto por Rafaela con dos armas de fuego de guerra

La medida cautelar fue solicitada por el fiscal Martín Castellano e impuesta por el juez Nicolás Stegmayer en una audiencia realizada ayer. El imputado tiene 19 años, sus iniciales son CBM y también es investigado por intentar escaparse de la policía. Además, está imputado en otra investigación por ilícitos cometidos el pasado, en el marco de la cual se le habían impuesto normas de conducta, las que incumplió.

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Foto ilustrativa de Internet

Quedó en prisión preventiva un hombre de 19 años al que se investiga por circular en auto por Rafaela con dos armas de fuego de guerra. La medida cautelar fue solicitada por el fiscal Martín Castellano e impuesta por el juez Nicolás Stegmayer en una audiencia que se llevó a cabo ayer en los tribunales rafaelinos.

“El juez tuvo por acreditados los hechos que atribuimos desde la Fiscalía y también la autoría de esos ilícitos por parte del imputado, cuyas iniciales son CBM”, valoró el fiscal Castellano.

Los hechos

Los ilícitos que se le atribuyen al imputado fueron cometidos entre la 1:30 y las 2:00 de la madrugada del domingo pasado.

“Junto con otras tres personas, circuló en un auto por las calles de Rafaela con dos armas de fuego que estaban cargadas y en condiciones de uso inmediato, y para las cuales no tenía la autorización legal correspondiente para portar”, planteó Castellano. “Se trata de una pistola calibre 9 milímetros con el número de serie suprimido, y un revólver calibre 357 Magnum, los que fueron secuestrados por la policía”, precisó el fiscal.

Castellano relató que “a raíz de un llamado al 911, personal policial de la Agencia de Investigación Criminal comenzó una persecución del vehículo en el que iba el imputado y las otras tres personas” y añadió que “los siguieron por las calles Estrada y Córdoba, Estrada y Beltramino y Obligado y Mosconi”.

“A pesar de haber dado la voz de alto, el imputado y los otros ocupantes del auto no detuvieron la marcha”, remarcó el fiscal. “Recién lo hicieron unos minutos después sobre la vereda de calle Mosconi al 600, donde se bajaron y escaparon en distintas direcciones”, indicó.

En relación al imputado, Castellano detalló que “escapó corriendo por la vereda hacia el norte, se trepó a la pared de una casa ubicada en Mosconi al 610, saltó y se subió a los techos de otras viviendas hasta que fue detenido en un casa ubicada en calle Oliber al 1.500”.

El fiscal del MPA también se refirió a las armas que portaba el imputado y señaló que “fueron encontradas entre las plantas del patio de una de las viviendas por las que había pasado mientras escapaba”. Además, informó que “en uno de los bolsillos del pantalón del imputado se secuestró un cartucho calibre 9 milímetros, mientras que en el vehículo que abandonaron se encontró una caja de balas con 42 cartuchos intactos de calibre 357 Magnum y un teléfono celular marca Samsung”

Investigación

“El magistrado consideró suficientes los elementos recolectados en relación a la portación en la vía pública de dos armas de fuego y en relación a su intento de escapar de la policía”, valoró el fiscal. “Además, entendió que la pena establecida para los delitos atribuidos, es de cumplimiento efectivo”, agregó.

En cuanto a los riesgos procesales, Castellano dijo que “en su resolución, el juez valoró la magnitud y el modo de cumplimiento de la pena en expectativa, a lo que se agrega la actitud evasiva del imputado que intentó darse a la fuga”. Además, sostuvo que “el hombre investigado no tiene arraigo suficiente y recordó que hace menos de un mes se le impusieron medidas alternativas a la prisión preventiva en el marco de otra investigación penal, las que no cumplió”.

“Por último, el magistrado también sostuvo que en caso de que el imputado quedara en libertad, se podría frustrar el éxito de la investigación en torno a otras personas que podrían ser imputadas”, concluyó el fiscal del MPA.

Calificación penal

De acuerdo con la atribución delictiva realizada por el fiscal Castellano, al imputado se lo investiga por la autoría de los delitos de portación indebida de armas de fuego de guerra en forma reiterada, desobediencia y violación de domicilio particular.

Oficina de Prensa y Difusión MPA

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Prisión preventiva a un hombre por abusos sexuales en Ambrosetti

El imputado tiene 34 años y una de las víctimas es una niña de corta edad y la otra, una adolescente. Se le atribuyó haber cometido los ilícitos de forma reiterada en un contexto de violencia de género y familiar

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Foto: Archivo MPA

Quedó en prisión preventiva un hombre de 34 años, cuyas iniciales son DOL, que es investigado como autor de abusos sexuales en perjuicio de su hija de corta edad y de una adolescente que es hija de quien era su pareja al momento de los ilícitos.

Los delitos fueron cometidos en las localidades de Ambrosetti (departamento San Cristóbal) y Sarmiento (departamento Las Colonias).

La cautelar fue ordenada por el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Juan Gabriel Peralta, en una audiencia que se desarrolló en los tribunales de San Cristóbal. Por su parte, la fiscal del MPA que está a cargo de la investigación y solicitó la privación de la libertad es Hemilce Fissore.

En relación a las diligencias realizadas, Fissore destacó las tareas llevadas a cabo por la Agencia de Investigación sobre Violencia de Género, Sexual y Familiar de la ciudad de San Cristóbal.

Los hechos

La fiscal manifestó que “desde una fecha que aún no fue determinada hasta la semana pasada, el hombre agredió sexualmente a las víctimas en reiteradas oportunidades”, y planteó que “aprovechó la convivencia que mantuvo con ellas en las localidades de Sarmiento y Ambrosetti”.

“El imputado abusó de la adolescente bajo amenaza de que, si contaba algo de lo ocurrido, él mataría a otros integrantes del grupo familiar”, remarcó Fissore. Asimismo, afirmó que “vulneró la integridad sexual de su propia hija en momentos en los que se quedaron a solas”.

La funcionaria del MPA destacó que “todos los ilícitos fueron en un contexto de violencia de género y familiar”. En tal sentido, señaló que “por sus características, los abusos tuvieron entidad suficiente para afectar el libre y progresivo desarrollo sexual de las víctimas”.

Peligrosidad procesal

Fissore valoró que “el juez sostuvo que los elementos de convicción son suficientes para acreditar la probable autoría de los hechos investigados”.

Además, la fiscal puntualizó que “el magistrado avaló la calificación penal que propusimos y se refirió a que la pena en expectativa es de cumplimiento efectivo”. Según agregó, “al imponer la medida cautelar, también se contempló que el imputado no posee estabilidad laboral, lo que hace latente el peligro de fuga”.

Finalmente, la representante del MPA indicó que “el juez tuvo en cuenta que está pendiente la realización de entrevistas a las víctimas en cámara Gesell y es necesario protegerlas del riesgo de entorpecimiento en sus testimonios”.

Calificación penal

Al hombre de 34 años se le atribuyó la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por el vínculo) y abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por la convivencia).

Fuente: El Departamental

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