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Una santafesina logró cambiar su nombre y apellido por el que se identifica

Amanda Miraflores eligió como llamarse. Es el primer caso que se registra en la provincia por fuera de lo familiar o la ley de identidad de género.

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Una santafesina logró cambiar su nombre y apellido por el que se identifica

Amanda Miraflores, de 40 años, emprendió en 2019 un camino personal y judicial para elegir como quiere ser identificada. El juzgado que resolvió a su favor es el de instancia civil y comercial de 4º nominación, cuyo trámite lo siguió la secretaria María Alfonsina Pacor Alonso. Lleva la firma del juez Iván Di Chiazza. La acompañó el Estudio social y jurídico Lazos.

“La que debe ser amada”, es el significado del nombre que escogió para que se imprima en su nuevo documento nacional de identidad que está esperando. Al apellido lo inventó. Más allá de las burocracias, “tiene que ver con una resignificación de mi historia”, le cuenta a UNO Santa Fe la cantante y psicóloga social.

Lo legal

La abogada de Miraflores es Jaquelina Bussi. Sobre cómo fue que abordaron la solicitud del cambio, explicó a este medio: “Amanda llegó a nuestro equipo con un planteo absolutamente “original” y novedoso. Lo que más se vio en la jurisprudencia que estudiamos es personas que se cambiaron su apellido paterno por uno materno, o de alguien de la familia, o un referente afectivo. En este caso el apellido es sui generis, que incluso no tiene tradición de uso en Argentina. Que una persona elija su nombre y también su apellido es totalmente inédito. Podríamos decir que escucharla nos permitió incorporar nuevas categorías y formas de pensar la identidad”.

De acuerdo detalla la letrada, en el derecho argentino el principio de inmutabilidad de los nombres impedía planteos de este tipo. Las rectificaciones de nombres y cambios estaban reservadas a supuestos de errores materiales y otras cuestiones de excepción (como portar un nombre o apellido que implique una ofensa al honor, a la moral). A partir de la ley 26.743 de identidad de género se avanzó en la posibilidad del cambio registral de nombre por identidad de género, sin necesidad de judicialización. “Gracias a esa ley yo lo pude pensar materialmente a un proceso que ya venía teniendo”, destaca Amanda.

“Contextualizamos la pretensión invocando el artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación que exhorta a interpretar las normas receptando la normativa supralegal y constitucional de derechos humanos”, revela Bussi. Y agrega: “Desde Lazos entendimos que la identidad como derecho humano, es relato, es construcción de sentidos, es trayectoria, es dinámica, es justicia y está íntimamente ligada a la salud integral de las personas. Agradecemos enormemente a Amanda Miraflores por haber confiado en nuestro trabajo y por permitirnos transitar juntas este desafío con perspectiva de géneros, y derechos humanos”.

La construcción de una misma

Tanto Lazos como Miraflores interpretan que la identidad se inserta en una dinámica de representaciones construidas por la experiencia personal, absolutamente subjetiva y tiene también estrecha relación con factores sociales, afectivos, con las aspiraciones, los valores, deseos y estos factores actúan en conjunto.

“La identidad siempre se construye en relación con el entorno y se trata de una manera de ser y de situarse y de relacionarse. Lo vivido y sentido por Amanda tiene que ver más con otros procesos subjetivos de construcción de la identidad relacionados a la dinámica con la que los nombres y apellidos asignados al nacer muchas veces pueden percibirse como un atributo extraño en el transcurso de la vida”, apunta Bussi a UNO.

Amanda por su parte expresó a este medio que está feliz con la resolución ya que es algo que “deseaba tanto”. Al ser consultada sobre por qué decidió cambiar su nombre original, respondió: “Es un proceso que vengo atravesando hace un montón. Cuando era chica o adolescente pasaba por una cuestión más fantaseada acerca de de cómo nombrarme y cómo ser nombrada. Creo que es a partir de una de mis profesiones, como cantante, que también me habilita a poder jugar. Si bien hace 20 años que me dedico a la música en distintos momentos he buscado alguna especie de seudónimo. El juego se terminaba con con el apellido. En el 2019 aparece el Señorita Miraflores en el escenario”.

“Con Miraflores es el proceso, en realidad solo lo empiezo a pensar. En el sentido de ¿por qué portar algo como heredado? Como esa herencia de padres a hijos. Cuando yo no estaba teniendo relación alguna desde hace bastante. Aunque mi proceso se da a partir de que las artes me posibilitan y también mi formación como psicóloga social. Poder entender que la subjetividad y la identidad están en movimiento constante. Puedo crear y formar esta identidad”, describió.

Sobre cómo llegó al apellido Miraflores, dijo: “Es algo inventado, creado. Viene por algunas cuestiones más poéticas. No es un apellido usado en nuestro país, no tiene raíces acá. Y aparece con esa idea de poder mirar más allá, de pensar en la belleza. Aparece como en un recorrido por Latinoamérica, si se quiere. Lo más cerca que tenemos acá es Chaco donde hay una comunidad originaria que se llama Miraflores. Es casi como una resistencia celular de una comunidad originaria. Tiene que ver con una búsqueda más poética”.

Amanda comenzó entre el 2018 y el 2019 a presentarse públicamente como Señorita Miraflores en los escenarios. “Con esa legitimación social y con esa bienvenida, aparece una idea. Un poco más corrida de lo fantaseado, y yendo por el derecho ya adquirido. Como como la Ley de Identidad de Género. Y poder pensar en cambiar mi identidad por razones que no sean de género”, recuerda.

“Primero me reconozco Amanda, pretendo ser reconocida así y eso lo logro. La legitimación social en especial. Por mi profesión como cantante aparece una posibilidad de ver belleza, de cuestiones propositivas que tengan que ver con los proyectos de vida. Me gusta esa idea de raíz, de las ancestras que me han marcado el el camino. También sirve para multiplicar esta idea de poder ser nombrada y que eso me lleve a lugares felices”, contó.

Bussi destaca que la identidad es dinámica, histórica, que incluye procesos, y que además son subjetivas. En estos procesos se imprime lo que se vive, siente, piensa, las aspiraciones, las expectativas, los sueño. “Estas construcciones son genuinas y en el caso particular desde lo simbólico, le permitieron a Amanda reacomodar ciertas vivencias como piezas de un rompecabezas pero construyendo nuevas figuras, y con ello visualizar otros horizontes. Poder decir cómo quiere ser nombrada habla de un recorrido, de una trayectoria, ya que la construcción identitaria es un proceso continuo y jamás acabado. Es resultado tanto de un proceso de interacción social como de una realidad subjetiva. Por ello la identidad constituye una manera de existir en el medio social y define la manera en que las personas interpretan y entienden la realidad y sus acciones”, dijo la abogada a este medio.

Amanda recuerda que desde Lazos al principio le explicaron que era menos complejo cambiar su apellido de origen por uno materno. “Pero para mí no era una opción válida, porque tampoco tengo contacto con la familia paterna de mi madre. Ella misma no la tiene. Pensé, ¿por qué seguir perpetrando apellidos que no han sido fundantes en la historia de mi subjetividad? Ahí empiezo un proceso de escritura, de mirada un poco más al interior para poder ir desarrollando las razones, los criterios y los justificativos. Fue un proceso duro porque fue durante pandemia y encierro. Me di cuenta que hay una red que me sostiene y son esos vínculos habilitantes los que me permiten llevar a cabo esto judicialmente”, explicó Miraflores. La parte judicial la arrancó este año y la resolución llegó el 28 de julio.

Y concluyó: “Necesitaba la legalidad para por lo menos cerrar por ahora ese proceso de legitimación social. Ahora empieza la parte más burocrática. Lo importante es que el fallo lo que dictamina es una rectificación de mi partida de nacimiento, por lo tanto ya legalmente soy Amanda Miraflores”.

Fuente: Uno de Santa Fe

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Condenan a hombre por homicidio con exceso en la legítima defensa en Tostado

Justicia ha sido impartida en el caso de Mauricio Iván Moraz Sengel, quien perdió la vida en 2018. Ezequiel Ricardo Tomadín, de 37 años, ha sido sentenciado a tres años y seis meses de prisión.

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Foto: Ilustrativa

El juicio oral concluyó ayer en los tribunales de Tostado, donde el juez Juan Gabriel Peralta dictó la sentencia. La fiscal Shirli Tomasso, del MPA, representó al Ministerio Público de la Acusación en el proceso.

Este lamentable suceso ocurrió en enero de 2018, cuando Moraz Sengel fue agredido físicamente por Tomadín con un caño de metal, causándole la muerte. El incidente tuvo lugar en Tostado, departamento Nueve de Julio.

La fiscal Tomasso destacó la conformidad con la sentencia y expresó: “Esperaremos la notificación de los fundamentos para evaluar los motivos que llevaron al magistrado a resolver de esta manera”.

El hecho se desencadenó cuando Moraz Sengel recibió una llamada de su pareja informándole que Tomadín la había golpeado y estaba en la Comisaría de la Mujer radicando una denuncia. En respuesta, Moraz Sengel buscó un cuchillo y se dirigió a la casa de Tomadín, lanzando piedras al techo.

La discusión escaló rápidamente y ambas partes se agredieron físicamente. Tomadín golpeó a Moraz Sengel con un caño de hierro en varias partes del cuerpo y en la cabeza, causándole heridas mortales.

Tomadín ha sido condenado como autor del delito de homicidio doloso simple atenuado, debido al exceso en la legítima defensa.

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Preventiva para un hombre que abusó de una menor en San Guillermo

Se ordenó la prisión preventiva de un hombre que es investigado por haber agredido sexualmente a la hija de su pareja. El imputado tiene 31 años y llevó a cabo la conducta ilícita en el domicilio en el que convivía con su núcleo familiar

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Quedó en prisión preventiva sin plazos un hombre de 31 años que es investigado por haber agredido sexualmente de manera reiterada a la hija de su pareja en San Guillermo. Así lo ordenó el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Nicolás Stegmayer, en una audiencia que se desarrolló en los tribunales de San Cristóbal.

La fiscal Hemilce Fissore está a cargo de la investigación y solicitó que el imputado, cuyas iniciales son FDG, transite el proceso judicial privado de su libertad. Stegmayer resolvió de manera oral en la audiencia, consideró suficientes las evidencias presentadas por la Fiscalía y dispuso la prisión preventiva del imputado durante todo el proceso.

Los hechos

Fissore relató que “en el marco de una relación paterno filial y con conocimiento y voluntad respecto del alcance de sus actos, durante un tiempo prolongado y en fechas indeterminadas, el hombre investigado agredió sexualmente de manera reiterada a la hija de su pareja, una niña que transita los últimos años de la escolaridad primaria”.

Agregó la fiscal que “el imputado llevó a cabo esta actitud aprovechando las circunstancias de convivencia con la víctima en el hogar que compartían en San Guillermo en los momentos en que la madre de la niña se ausentaba del domicilio que compartían, quedando él encargado de su guarda”.

Presunción de peligrosidad procesal

Fissore manifestó que “Stegmayer fundamentó su decisión de que el hombre investigado transite el proceso privado de su libertad ya que consideró que la autoría de los hechos por parte del imputado estaba acreditada con el grado de probabilidad exigido por la ley”.

También planteó que “en virtud del delito atribuido por la Fiscalía al imputado y de la pena que le correspondería en caso de ser condenado, el magistrado consideró que la misma no sería de ejecución condicional”.

Asimismo, Fissore dijo que “el juez sostuvo que podría existir un entorpecimiento probatorio ya que es necesario cautelar los testimonios de la niña víctima y de su círculo familiar, quienes serían testigos de lo ocurrido”.

Calificación penal

Al hombre de 31 años cuyas iniciales son FDG se le atribuyó la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por la guarda y por la convivencia con la menor víctima).

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Santiago del Estero: se separaron, lo escrachó en redes y ahora debe pagarle más de 12 millones de pesos

Así lo informó el abogado Rolando Gómez Vélez, (abogado querellante) quien consideró que se trata de un “fallo ejemplar, que sienta precedentes en la Justicia de Santiago del Estero”.

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Foto: La despechada escrachadora deberá pagar más de 12 millones de pesos.

Tras una investigación judicial de más de tres años, este miércoles se llevó a cabo una audiencia en la que la Justicia de Control y Garantías de La Banda, Santiago del Estero, condenó a una mujer a pagar un resarcimiento de $ 12.800.000 a su ex marido.

Según se supo, esta medida es en el marco de una acusación en su contra por el delito de injurias a través de publicaciones en redes sociales.

Así lo informó el abogado Rolando Gómez Vélez, (abogado querellante) quien consideró que se trata de un “fallo ejemplar, que sienta precedentes en la Justicia de Santiago del Estero”.

Al respecto el letrado sostuvo: “Esto ha sido una odisea judicial. El proceso comenzó antes de la pandemia, cuando una mujer, no contenta con la separación de su pareja, comenzó a escracharlo mediante numerosas publicaciones en redes sociales”.

Indicó: “Él, cansado de estos escraches, se contactó conmigo con el objetivo de frenar este tipo de publicaciones que lo injuriaban. Entonces enviamos una carta documento para intimarla al cese de las publicaciones, en cualquier medio, bajo el apercibimiento de iniciar las acciones penales y civiles. Ella hizo caso omiso, no contestó la carta documento y dio pie a realizar la denuncia por calumnias e injurias. Todo esto quedó asentado en el Ministerio Público Fiscal de La Banda”, relató el profesional.

También señaló: “Estas presentaciones posibilitaron el secuestro del teléfono celular de ella. De esta manera se pudo constatar que ella era la titular de las cuentas con las que se realizaban estas publicaciones injuriosas. Con eso, más las capturas de pantallas que tenía mi cliente de esas publicaciones, se pudo comprobar la culpabilidad”.

“Pedimos ante el juez el resarcimiento por los daños y perjuicios y el cese de las publicaciones. Pero en realidad, el juez no puede obligar a alguien a no hacer esto si la persona no quiere. Pero sí puede obligarla a pagar la indemnización en concepto de daño moral causado al honor, el buen nombre y la dignidad de mi cliente, entendido esto como un derecho personalísimo de raíz constitucional, que debe tener efectivamente una tutela procesal efectiva”, remarcó el abogado de la víctima.

Gómez Vélez también explicó que su cliente se dedica al comercio y estas publicaciones le provocaron una notable disminución en su cartera de clientes. Esto significó una pérdida económica que ronda el monto de la indemnización que deberá pagar la mujer.

“Al juez no le ha quedado otra opción que fallar a favor de mi cliente. Más allá de que las injurias hayan sido verdaderas o falsas, lo que hacen es menoscabar el honor, independientemente de qué es a lo que se esté refiriendo”, aclaró.

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