Salud
“Dr. Julio Villafañe”: nuevo nombre del Centro de Salud de barrio Moreno
A partir de una iniciativa participativa del Municipio local, se designó que el Centro de Salud N° 1 se llamará “Dr. Julio Villafañe”.
A fines de 2017, en el marco de la conmemoración del 50° aniversario de la declaración de Sunchales como ciudad, la Municipalidad lanzó un concurso abierto para asignar un nombre al Centro de Salud N° 1 ubicado en barrio Moreno.
La consigna consistía en proponer personas destacadas de la ciudad, en materia de salud pública y/o privada, que hayan fallecido. Se presentaron, aproximadamente, 10 propuestas que fueron evaluadas por un jurado conformado por representantes del cuerpo Legislativo y del Ejecutivo. Luego de haber tomado la decisión final, se elevó al Gobierno de la Provincia, y así fue como el 27 de mayo fue publicada la Resolución N.º 1051, en la que formalmente fue aceptado el petitorio formal que determina el nombramiento del Centro de Salud.
En un acto realizado este miércoles 5 de junio, con la presencia de la ministra de Salud provincial Dra. Andrea Uboldi, el intendente municipal Gonzalo Toselli, la presidenta del Concejo Municipal Andrea Ochat, familiares y amigos del Dr. Villafañe, se descubrió la placa correspondiente y se presentó el cartel que expone el nuevo nombre.
El Intendente manifestó “nos parece muy importante asignar nombres a espacios públicos por dos motivos: podemos reconocer y homenajear a personas muy valiosas que nos permitieron tener este presente y también, porque son un ejemplo para la actual comunidad pero sobretodo para la futura, quienes pueden inspirarse en estas personalidades”.
Fundamentos de la elección
El Dr. Julio Villafañe nació en Tucumán pero dedicó su vida profesional a Sunchales.
Estudió en Córdoba y se radicó en Sunchales en marzo de 1971. Su primer trabajo en la ciudad fue como médico pediatra del Sanatorio Policlínico Sunchales y se incorporó luego al Hospital con la misma especialidad, prestando servicios ad honorem. En 1978 accedió al cargo por derecho de concurso, según el decreto del Ministerio de Salud de la provincia.
“En el momento de su radicación en Sunchales era el único médico pediatra y a través de su tarea en el Hospital, la especialidad comenzó a tomar relevancia y los niños de nuestra ciudad contaron con la atención de un profesional especialista”, expresa la Revista del Cincuentenario editada en 1994 por el Hospital Almícar Gorosito. Además, se expresa una frase de él: “Desde hace mucho tiempo me considero como un hijo más de esta comunidad (…) me brindó todo… trabajo, una familia, y muchos amigos (…) y por ello a toda su gente le estoy profundamente agradecido”.
En 1988 fue nombrado de forma interina Director del Hospital, cargo que desempeñó hasta 1990, para luego continuar desempeñándose como médico Pediatra en la misma institución.
Tuvo una participación activa en diferentes instituciones de la ciudad: fue miembro de Rotary Club, Presidente del Círculo Médico, integró la Comisión directiva de Amigos del Arte, socio de la Entidad Latinoamericana de Pediatría, miembro de la C. D. de la Sociedad Argentina de Pediatría y socio de la Sociedad Argentina de Cirugía Infantil. Junto al Dr. Ugalde crearon el IMI (Instituto Médico Infantil), en el edificio que había sido del Dr. Prece.
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Prensa: Municipalidad de Sunchales
Salud
Santa Fe es la segunda provincia con más donantes de órganos
En el primer cuatrimestre del año registró 33 donaciones. En abril hubo ocho operativos.

La provincia de Santa Fe logró 33 donaciones de órganos en los primeros cuatro meses del año, de las cuales ocho ocurrieron en abril. El total nacional del cuatrimestre fue de 244 procesos.
A partir de las ablaciones efectuadas, los donantes santafesinos hicieron posibles 83 trasplantes. Estos implantes se asignaron a pacientes de distintas provincias, siguiendo criterios de compatibilidad y urgencias, entre otros establecidos por INCUCAI. En el mismo período se concretaron 568 trasplantes en todo el país.
El director de CUDAIO, Mario Perichón, subrayó que “la participación porcentual de Santa Fe es destacable, ya que con el 8% de la población nacional hemos aportado el 13,5% de los donantes y posibilitado el 14,6% de los trasplantes en lo que va de 2023”.
A las cifras, el funcionario le sumó una mirada conceptual: “Se trata de marcadores que se vienen sosteniendo en el tiempo, por lo que estamos hablando de una sociedad santafesina donde madura y crece la solidaridad -expresada como decisión de donar- y de una institución como CUDAIO, con equipos profesionales muy preparados y comprometidos con esta política de salud pública que tiene como prioridad facilitar el acceso al trasplante y reducir la lista de espera”.
Los efectores donde se produjeron las donaciones fueron: el HECA de Rosario; los hospitales Cullen de Santa Fe y Ferré de Rafaela, y el Sanatorio Italiano Centro de Rosario; Sanatorio Parque y Hospital Italiano, ambos de Rosario; y los hospitales Centenario y Español, de Rosario, y Eva Perón de Granadero Baigorria, además de los sanatorios Santa Fe, San Gerónimo, Mayo, del Diagnóstico, de la ciudad capital, y Esperanza, de la ciudad homónima, estos últimos con un operativo cada uno.
Fuente: L.T.9.
Salud
Cáncer de próstata: las terapias innovadoras mejoran las expectativas de pacientes en etapa metastásica
Las mismas limitan el dolor y retrasan el deterioro del estado general de la persona que lo padece preservando durante más tiempo su calidad de vida.

Las terapias innovadoras para tratar a pacientes con cáncer de próstata mejoran las expectativas para quienes se encuentran en la etapa metastásica ya que las mismas limitan el dolor y retrasan el deterioro del estado general de la persona que lo padece preservando durante más tiempo su calidad de vida, mientras que, lo más importante, es que demostraron reducir el riesgo de muerte y retrasar significativamente la progresión de la enfermedad.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) aprobó un nuevo medicamento para el tratamiento de pacientes con cáncer de próstata metastásico sensible a las hormonas, es decir, cuando el cáncer se diseminó más allá de la próstata hacia el cuerpo y responde a la terapia hormonal.
Se trata de Darolutamida, que representa una innovación de última generación en su tipo, inhibe de manera eficiente el desarrollo de las células cancerígenas y reduce el riesgo de muerte en más de un 30%. Además, es la droga que, por su estructura química, inhibe el crecimiento de las células del cáncer e impide que las células cancerígenas crezcan y se multipliquen.
“En Argentina, el tumor más frecuente en hombres es el cáncer de próstata. En todo el continente americano 1 de cada 6 hombres van a sufrir esta enfermedad a lo largo de su vida. Pero esta enfermedad no da síntomas precoces. Entonces muchos de estos hombres, si no hacen sus chequeos se van a presentar a la consulta con una enfermedad ya diseminada, fuera de la glándula prostática”, señaló el Dr. Juan Pablo Sade (M.N. 105.141).
Sade, quien es médico Oncólogo especialista en Uro-Oncología del Instituto Alexander Fleming, añadió: “Nosotros lo denominamos, cáncer de próstata sensible a la castración u hormono metastásico. Es en este escenario, donde la incorporación de la Darolutamida ha arrojado buenos resultados y ha mejorado significativamente la manera en que tratamos a estos pacientes”.
El aumento de casos
Según las estimaciones del Observatorio Global de Cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMN), en América Latina y el Caribe, el cáncer de próstata es el más común en hombres mayores de 50 años, con unos 214.522 de nuevos casos y unas 57.415 muertes cada año. Si bien las causas de esta enfermedad son desconocidas y puede haber una disposición hereditaria, el riesgo de contraerla aumenta con la edad.
En ocasiones, se trata de una enfermedad considerada silenciosa ya que, al no tener síntomas específicos, puede detectarse en etapas avanzadas. En aquellos casos en que, a pesar del tratamiento hormonal, el cáncer acaba volviéndose resistente a la hormonoterapia convencional, precisando de abordajes terapéuticos distintos, según la presencia o no de metástasis, son necesarios otros mecanismos de acción terapéutica.
En ese sentido, el Dr. Sade destacó: “Este se basa en el abordaje con una triple terapia, esto es, que los hombres con cáncer de próstata sensible a hormonas metastásico (que se diseminó a otras partes del cuerpo) reciban tratamiento conjunto con un antiandrógeno vía oral y dos terapias más (quimioterapia más terapia de deprivación androgénica), logrando reducir la mortalidad más de un 30% respecto del esquema doble con quimioterapia y deprivación androgénica”.
“Darolutamida fue aprobada en más de 50 países de todo el mundo y minimiza el riesgo de efectos adversos ocasionados por los otros tratamientos de su clase, tales como fatiga, riesgo de fracturas, caídas, molestias en la piel o intolerancia gástrica. Además, representa un medicamento innovador en este aspecto, porque inhibe potentemente este receptor y por su estructura química tiene muy pocos efectos adversos, lo cual lo hace muy tolerable. Esto nos permite tratar a los pacientes durante años con este tratamiento”, indicó el médico.
Los controles de rutina no deben postergarse porque en el cáncer de próstata, como en todas las patologías oncológicas, la detección temprana es clave para el éxito de tratamiento y la calidad de vida del paciente.
Fuente: L.T.9.
Salud
Se reglamentó la Ley de Celiaquía: definieron la cobertura de salud y el acceso a alimentos
El Gobierno reglamentó la ley 26.588, modificada por la 27.196. En tanto, la Anmat actualizó el listado oficial de alimentos libres de gluten: ahora son 23.000 productos.

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Celiaquía Nº 26.588, modificada por Ley Nº 27.196. De este modo, se define una mejor cobertura salud y accesibilidad a alimentos para personas con esta condición.
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Así, se contempla los servicios que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro.
Lo hizo a través del Decreto 218/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.
La implementación de esta norma permitirá, por un lado, ampliar la oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros.
CÓMO DEBE SER LA COBERTURA PARA PERSONAS CELÍACAS
Se establece por un lado la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes que serán cada seis meses. El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la CBA (canasta básica alimentaria) publicada por Indec el 20 de abril de 2023.
Todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”. Este aspecto constituye una preocupación en las personas con enfermedad celíaca dado que los medicamentos pueden constituir también una posibilidad de incorporar gluten en el organismo de manera involuntaria por el desconocimiento de su composición.
Diferentes organismos públicos trabajaron junto al Ministerio de Salud de la Nación para que la reglamentación sea realidad. Entre ellos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Servicios de Salud, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), y el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Todos ellos están involucrados en la implementación con el objetivo de obtener calidad ejecutiva y mayor eficacia en el régimen de protección de los derechos de las personas con enfermedad celíaca.
Desde el Ministerio de Salud de la Nación se destacó que luego de la sanción de la Ley 26.588 en 2009, se estableció un logo oficial para identificar los envases o envoltorios de Alimentos Libres de Gluten (Resolución Conjunta N°201/2011 y N°649/2011).
Por otra parte, a través del Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, dependiente de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles del Ministerio de Salud de la Nación, se logró la incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las herramientas para la pesquisa y diagnóstico de la enfermedad (Resolución N°102/2011); la elaboración y publicación de una Guía de Práctica Clínica sobre Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca en el Primer Nivel de Atención (Resolución N°561/2011) y su posterior actualización a través del Documento de Consenso de Enfermedad Celíaca (Año 2017).
También se concretó la implementación de una constancia médica de EC (Resol. 1408- E-2017) como herramienta para acreditar la condición de paciente celíaco, instrumento necesario para la gestión de los derechos; el financiamiento de proyectos de investigación y el incremento de la capacidad para el diagnóstica a través de la provisión, por parte de dicho programa, de kits de diagnóstico serológico de EC (Antitransglutaminasa IgA) en 100 hospitales de 21 provincias, habiéndose además acompañado este proceso de diferentes tipos de capacitaciones a más de 10.000 profesionales integrantes de equipos de salud.
Por otra parte, menciona que se implementó además la cobertura en concepto de alimentos libres de gluten por parte de obras sociales y prepagas. Del mismo modo, desde el Ministerio de Desarrollo Social se brindó cobertura también en concepto de alimentos libres de gluten para aquellas personas que no cuentan con obras sociales o prepagas.
AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE ALIMENTOS
Desde la Anmat se amplió y actualizó el listado oficial de alimentos libres de gluten que al momento de la sanción de la Ley 26.588 contaba con sólo 1.400 productos inscriptos y actualmente cuenta con más de 23.000 productos.
Se elaboró y publicó una Guía de buenas prácticas de manufactura para establecimientos elaboradores de Alimentos Libres de Gluten (ALG).
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Además de los avances mencionados y que el contar con mayor información sobre la enfermedad permitió que muchas instituciones y establecimientos ofrezcan, de manera voluntaria, opciones de menús libres de gluten, la implementación de la Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) permitirá convertir esta mayor oferta en un derecho para todas las personas celíacas.
Fuente: Vía País
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